Limpiezas 132

Limpieza y su ámbito CONTRATACIÓN PÚBLICA E l IVA y la legislación de contratación aplicable En los municipios supone sobre el 6% del total de lo recibido de la AGE en virtud de la fórmula sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que vie- ne regulado en los artículos 112 y 116 del TRLRHL. Se procede al reparto del 1,7897 por ciento de la recaudación líquida por el IVA imputable a cada municipio aplicando esta enrevesada fórmula: PIVA Nm= 0,017897 x RLIVAN x ICNi x (PNm/ Pni). La gestión directa o indirecta de servicios que, en todo caso siempre son públicos, no resulta necesaria- mente mejor ni más barata per se con una u otra opción, sino dependiendo básicamente de las condiciones y presupuestos establecidos para ello en cada caso. Sorprende, por lo tanto, en relación con las actuaciones y planes del equi- po de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza (como en el de Barcelona o Cádiz) para re municipalizar la gestión de servicios públicos prestados has- ta la fecha a través de contratas con empresas privadas, ASPEL considera fundamental un análisis riguroso y no basado en apriorismos ideológicos, sino que tenga como referente la efi- ciencia, calidad y sostenibilidad de los mismos, como venimos expresando. También en la CEOE se entiende que la gestión externa (indirecta) per- mite mayor flexibilidad y encargar el servicio a empresas especializadas, facilitando incorporar las últimas in- novaciones en cada materia en un contexto cada vez de mayor especia- lización en la prestación de los servi- cios. Estamos de acuerdo en que las Administraciones deben exigir el cum- plimiento escrupuloso de lo estable- cido en los pliegos de las licitaciones públicas, pero al mismo tiempo recla- ma a todos los Ayuntamientos que las condiciones económicas con que se aprueban las licitaciones garanticen la posibilidad de prestar servicios de calidad, con exigencias y precios mí- nimos adecuados. Como se está viendo en los últimos meses, el cambio a una gestión muni- cipal directa de servicios actualmente prestados a través de empresas pri- vadas plantea cuestiones complejas tanto desde el punto de vista jurídico como en el ámbito laboral. Especial- mente en este último caso -el laboral- donde “legalmente en la nueva ley de contratos en caso de re municipalizar- se servicios, los trabajadores de las empresas tienen que ser subrogados directamente por la Administración, no está claro sí en la condición de funcio- narios o de personal laboral sin supe- rar las oportunas oposiciones o con- cursos públicos de selección, ya que, en ese caso, se conculcaría la norma- tiva de acceso de personal al servicio de las administraciones públicas don- de prima la igualdad de oportunidades y los criterios de mérito y capacidad”, como veremos más adelante. La propia Administración por fin ya ha dejado claro tanto en el Art.130 de la nueva ley de contratación pública que la elección conlleva quedarse con toda la plantilla; y la limitación, por el otro lado, a incorporar plantillas a la Administración, que tiene la dispo- sición adicional vigésimo sexta de la Ley general de Presupuestos del Esta- do. Este escudo actual da la razón a no internalizar/re municipalizar y dejar el servicio público en la situación que estaba. Además, esa voluntad legislativa de incremento de control de las entida- des locales aumentará a corto plazo, pues se ha dictado el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector pú- blico local, que si bien todavía no es norma aplicable (su entrada en vigor se ha establecido para el próximo 1 de julio de 2018). Por esto, hay que exigir a los gesto- res públicos al escribir la memoria, que justifiquen por qué eligen un modo de gestionar directa o indirecta, externa- lizar o re municipalizar, y establecer ventajas e inconvenientes que con la demagogia pasan desapercibidas. Lorenzo Dávila, uno de los autores del libro que comentamos al prin- cipio, en una de sus intervenciones dijo:” Y es que a la hora de analizar su propia eficiencia, las empresas privadas ganan; las grandes empre- sas llevan toda la vida analizando su eficiencia, porque si no son eficien- tes, se mueren. Y en sus procesos externalizan muchos servicios, por- que solo así pueden ser eficientes. Las administraciones públicas deben hacer lo mismo, externalizar servicios para ser más eficientes”. Opinión que suscribimos totalmente. En otro artículo desgranaremos qué efectos tiene la internalización del servicio de limpieza en las entidades privadas. 㔾 También en la CEOE se entiende que la gestión externa permite mayor flexibilidad y encargar el servicio a empresas especializadas 49 Diciembre 2017 / Limpie Z as

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