Limpiezas 132

Limpie Z as / Diciembre 2017 88 riesgos laborales reportaje L a industria química está some- tida desde hace años a una sobrecarga legislativa tanto a nivel nacional como europeo. En los primeros seis meses del año 2017 hemos tenido importantes novedades legislativas que afectan al sector de fabri- cantes, formuladores y comercializadores de sustancias y mezclas químicas. El pasado 1 de junio se cumplió un año de la obligación que marca el Reglamento 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, so- bre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, CLP, por la cual se establece que las mezclas deberán es- tar clasificadas, etiquetadas y envasadas de acuerdo a los nuevos requisitos que introduce dicho reglamento. N ovedades Una de las novedades más importantes del Reglamento CLP es lo referido a los nuevos pictogramas e indicaciones de peligro y consejos de prudencia que se in- corporan en las etiquetas de las sustancias y mezclas peligrosas. Con el Reglamento 1272/2008 se incorporan nuevos criterios de clasificación, los cuales afectan a un gran número de productos tanto de uso 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la auto- rización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). Dentro de los objetivos del Reglamento 1907/2006 se encuentra la necesidad de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente y fomentar métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias. O bligaciones Igualmente se establecen una serie de obligaciones para las empresas fabricantes e importadoras de sustancias y mezclas químicas, como adelantábamos anterior- mente, como adoptar las medidas íntegras necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado, en las fichas de datos de se- guridad, o dar el acceso necesario a los tra- bajadores a la información recogida en las fichas de datos de seguridad de las sustan- cias omezclas que usan o a las que pueden verse expuestos en el transcurso de su tra- bajo (Artículo 35 del Reglamento REACH). Podemos diferenciar dos herramientas fundamentales para trasladar la información sobre la peligrosidad que representan las sustancias y mezclas químicas para los tra- bajadores de laUnión Europea, como son las doméstico como de uso profesional e in- dustrial, entre los que se incluyen pinturas, adhesivos, detergentes, limpiadores, ae- rosoles, etc. Este reglamento ha supuesto una reformulación de otras legislaciones relacionadas con el sector químico como la normativa que cubre el transporte de mercancías peligrosas, el almacenamien- to de productos químicos, el control de los riesgos de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, etc. Igualmente toda la normativa relaciona- da con seguridad laboral está afectada por este reglamento y sus adaptaciones técni- cas. La Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales define la obligación para los empresa- rios de informar y formar a los trabajadores sobre todos aquellos riesgos relacionados con las condiciones de su lugar de traba- jo, así como las medidas preventivas que deben tomar para evitar dichos riesgos. La empresa debe mantener informado a los trabajadores sobre la denominación de los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo, los riesgos asociados para la seguridad y la salud, los valores límite de exposición profesional, a través de herramientas como las fichas de datos de seguridad y escenarios de exposición, elaborados de acuerdo al Reglamento Normativa de sustancias y mezclas químicas en la seguridad laboral G uillermo D íaz A lonso D irector de A suntos T écnicos y R eglamentarios de ADELMA

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