limpiezas 134

con Firma ULTRARÁPIDO Y ERGONÓMICO • Ready-to-go: listo para usar • Movimiento intuitivo: mínimo esfuerzo • Mayor productividad: trabajo sin agotamiento • Mejor calidad: robusta y duradera ¡INFÓRMATE AHORA ! Tel.: +49 (0)212-2207 0 www.ungerglobal.com/ergoclean 27 Abril 2018 / Limpie Z as lectivo sectorial de aplicación. Para nuestros sectores es un gran apoyo. Prescripciones técnicas en cualquier fase del ciclo de vida del servicio, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objeti- vos de este. No podrán contratar con las AAPP aquellas empresas de más de 250 trabajadores que no cuenten con un plan de igualdad. L a subrogación de trabajadores en contratos de servicios Una luz para nuestros sectores de servicios es el conte- nido del artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Cuando un con- venio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios depen- dientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que impli- cará tal medida. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de apli- cación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jorna- da, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. Con penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. En el caso de que una vez producida la subro- gación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. La administración cuidará de que las responsabilidades del contratista saliente no pasen al entrante y, para ello, podrá penalizar, incautar fianza o incluso retener pagos, o expedientes de cobro al saliente. M orosidad Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para vigilarlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=