Limpiezas 138

normativa Químicos y Papel, S.L. P. I. El Caballo, parcela 62A - 28890 Loeches -Madrid– 91 886 70 45 –www.quimpa.com 〰 Fabricante de productos químicos 〰 Distribuidores de artículos de limpieza profesional y sistemas de higiene “Con la ilusión del primer día, la experiencia y profesionalidad de siempre” va a evitar que si se trata de empresa saliente insolvente, la nueva haya de asumir las deudas pendientes. A la vista de ello y dado que el Tribu- nal Supremo ha sostenido que cuan- do no se acredite documentalmente por la empresa saliente que está al corriente en el pago de salario y coti- zaciones, cabe la posibilidad de negar la subrogación. Habrá que plantearse si resulta conveniente defender la no subrogación si existen débitos, a pesar de lo que señala el convenio (subro- gación universal), alegando que la aceptación de la continuidad de los trabajadores va a provocar, según la nueva tesis del Supremo, que haya de asumirse la deuda salarial (y segura- mente también la de Seguridad Social) del empresario anterior. 㔾 empresario a asumir al conjunto de afectados cuando se trata de sectores de actividad que descansen fundamen- talmente en la mano de obra. Lo ante- rior significa que cuando se produzcan cambios en la adjudicación de un servi- cio, cobra especial importancia, a efec- tos de aceptar una nueva contratación, la situación del anterior empresario con sus trabajadores en relación con los salarios que puedan estar pendientes de pago, ya que será la nueva empresa la que va a resultar obligada solidaria- mente a su abono. Como quiera que por otra parte, el Convenio Nacional estableció la su- brogación en todos los supuestos, con la única opción de poder formu- lar demanda de daños y perjuicios a la empresa deudora, tal posibilidad no del personal adscrito a la contrata activa la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Añade la sentencia que el hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado en el convenio colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina. Es decir que la garantía de continuidad de puestos de trabajo establecida en los convenios se convierte en el elemento necesario para la aplicación de la su- brogación legal regulada en el artículo 44 del E.T. Se altera el mecanismo por el cual se acuño la teoría de la ‘sucesión de plantillas’ que partía de una voluntaria contratación de trabaja- dores del empresario anterior en núme- ro relevante, lo que obligaba al nuevo

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