Limpiezas 138

Limpie Z as / Diciembre 2018 54 con Firma La contratación pública ecológica rectivas europeas e incluso más allá de sus exigencias-, atiende a los aspectos medioambientales (así como a los so- ciales) en todo su articulado. En cuanto a su entrada en vigor, la Disposición Fi- nal 16ª LCSP establece que dicha norma entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, es decir el pasado 9 de marzo de 2018. De este modo, ya el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley 9/2017 dispo- ne que: En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medio- ambientales siempre que guarde re- lación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión pro- porciona una mejor relación calidad- precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en vida de un contrato y no solo el precio de compra; se señalan, como ejemplo, la adquisición de productos que ahorren energía o agua, que puede ayudar sig- nificativamente a reducir las facturas de servicios básicos, o la reducción de sus- tancias peligrosas en los productos ad- quiridos, que puede reducir los costes de eliminación ( Buying green! A handbook on green public procurement , 3ª edición, 2016, accesible en Internet). En nuestro país, el fomento de la CPE viene desarrollándose desde hace dos décadas, fundamentalmente por impul- so de las directivas europeas en materia de contratación pública. La apuesta por la CPE se ha consolidado en la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017, en adelante LCSP, que -en transposición de dos di- E ntre las nuevas técnicas ju- rídicas que más desarrollo están teniendo para incen- tivar a los operadores eco- nómicos a adoptar un comportamiento más respetuoso con el medio ambiente, destaca la denominada «contratación pública ecológica», en adelante CPE, que se define por la Unión Europea como «un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medio- ambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de mer- cancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar» (Contratación Pública para un medio ambiente mejor, Comunicación de la Comisión, COM (2008) 400). Con la contratación pública se ob- tiene un doble dividendo ambiental, pues a la vez que se reduce el impac- to ambiental de las obras, productos o servicios que se contratan, se incentiva a las empresas que quieren participar en licitaciones públicas a mejorar su comportamiento ambiental y a invertir en productos ecológicos. La Unión Europea se ha implicado de- cididamente en el impulso de la CPE, por la importante contribución que puede tener para el logro de las metas de sos- tenibilidad; la Comisión pone de relieve, en este sentido, que el gasto público en la adquisición de bienes y servicios representa alrededor del 14% de PIB de la Unión. A ello se añade que la CPE puede suponer ahorros económicos a las autoridades públicas, especialmen- te si se consideran todos los costes de Mª J osé R ovira D audi D octora y abogada G ómez A cebo -P ombo A bogados B lanca L ozano C utanda C atedrática de D erecho A dministrativo M iembro C onsejo A sesor G ómez A cebo -P ombo A bogados

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=