Limpiezas 138

con Firma Fuera de los supuestos regulados, la inclusión de criterios ambientales en sentido amplio no puede conllevar una prohibición encubierta a la con- tratación. ⓑ En relación a la solvencia técnica que debe acreditar el empresario para cele- brar contratos con el sector público, se prevé la posibilidad de que los órganos de contratación exijan la presentación de certificados de gestión medioam- biental a las empresas licitadoras para acreditar, como dice la Exposición de Motivos de la Ley, «la experiencia o el “buen hacer” de esa empresa en el ámbito de la protección del medio am- biente»; entre ellos se cita la certifica- ción europea EMAS. ⓒ Las consideraciones ambientales pueden establecerse también como condiciones de adjudicación del con- den definirse de tal forma que el acceso a la licitación pública quede restringi- do a unas pocas empresas, en sentido de tamaño, capacidad de producción o producción, o de tipo específico de producto, o a empresas nacionales, en detrimento de los licitadores de otro Es- tado miembro u operadores de países con derechos equivalentes. En definitiva, podemos destacar, muy brevemente, los más relevantes elemen- tos de la CPE: ⓐ Comenzando con la capacidad y aptitud para contratar con el sector público, una de las “prohibiciones de contratar” es que la persona haya sido condenada mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente o que haya sido sancionada, con ca- rácter firme, por infracción muy grave en materia medioambiental (art.71). la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. Y, en cualquier caso, la posibilidad de introducir elementos de orden social y/o medioambiental en el objeto del contra- to debe ponerse en relación fundamen- talmente con el artículo 99.1 LCSP que señala que el objeto del contrato puede incorporar innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten. No obstante lo anterior, las posibilida- des de integrar en el objeto del contrato las preocupaciones sociales y/o medio- ambientales que se pretenden satisfa- cer no es ilimitada, en la medida de que los requerimientos ambientales no pue-

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