Limpiezas 140

28 a fondo Limpie Z as / Marzo-Abril 2019 química ARTÍCULO TÉCNICO S e entiende por biocida toda aquella sustancia o mezcla compuesta por una o más sustancias activas desti- nadas a eliminar organismos vivos. Son productos sujetos a evaluación, previa a su puesta en el mercado, de los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados de su utilización. Son muchos los cambios produci- dos en los últimos años en la legis- lación aplicable al registro y comer- cialización de estos productos en la Unión Europea y que nos afectan de lleno, por lo que intentaremos ela- borar un breve resumen de la situa- ción actual en las siguientes líneas haciendo hincapié en tres aspec- tos: la normativa aplicable, cuándo es obligatorio presentar un registro europeo y los principales análisis requeridos. N ormativa aplicable Los productos biocidas se regularon por vez primera en el ámbito euro- peo por medio de la Directiva 98/8/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas. Fue transpuesta a nuestro ordenamien- to jurídico mediante el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evalua- ción para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Poste- riormente, el 1 de septiembre de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo al uso y comercialización de según los criterios establecidos en el Reglamento de la Unión Europea 528/2012. En el caso de no presentarse dos- sier, según este Reglamento, los pro- ductos cuyas sustancias activas han sido incluidas en la citada lista euro- pea dejarán de comercializarse a los 180 días de la fecha de aprobación de la última sustancia activa. Y la uti- lización de las existencias podrá con- tinuar hasta un máximo de 365 días a partir de la fecha de aprobación de la última sustancia activa. Poste- riormente, deberán ser retirados del mercado. Es importante hacer notar que en tanto en cuanto todas y cada una de las sustancias activas que com- ponen el biocida no estén incluidas en la Lista de la ECHA, el producto podrá seguir registrándose bajo la normativa nacional existente. En Es- paña, la aplicable es el Real Decreto 3349/1983. Por último, cabe señalar que ac- tualmente la directiva de biocidas está siendo revisada, lo que dará lu- gar en breve a un nuevo reglamento de biocidas. los biocidas. Así pues, a partir del 1 de septiembre de 2013, y sin perjui- cio de lo dispuesto en las medidas transitorias del citado Reglamento, la Directiva 98/8/CE quedó derogada. Posteriormente, la Comisión ha publi- cado, y seguirá haciéndolo, modifica- ciones y disposiciones de desarrollo del Reglamento. De forma paralela, se ha estable- cido un programa de revisión de las sustancias activas contenidas en los biocidas que se mencionan en el Re- glamento (UE) 528/2012, creándose la lista Europea de las sustancias activas o Lista de la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas). Se pueden consultar las últimas actualizaciones en este en- lace: https://echa.europa.eu/es/informa- tion-on-chemicals/active-substance- suppliers R egistro europeo A medida que una sustancia activa es aprobada, se produce su inclu- sión en la Lista de la ECHA, de for- ma que todos aquellos productos que la contienen deberán registrarse Últimos cambios en la normativa europea sobre el registro de los biocidas R ocío F uente D pto . T écnico - C omercial L aboratorio C ontrol

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