limpìezas 116

entrevista do se the right thing! www.ttsystem.com S I S T E M A P A T E N T A D O - P A T E N T S Y S T E M TECNO TROLLEY SYSTEM ESPAÑA S.L. - C/de Galileu Galilei, 15 Pol. Ind. Coll de la Manya 08403 Granollers (Barcelona) Tel: +34/938616840 - Fax: +34/938618437 - E-mail: [email protected] La “Declaración Responsable” apa- rece reflejada en varios puntos de la Directiva y se potencia su utilización como forma de reducir las cargas ad- ministrativas para los contratistas. No obstante, el verdadero gran avance es el denominado “Documento Europeo Único de Contratación” (ESPD, en sus siglas en inglés). Este documento va más allá de la mera declaración res- ponsable y busca reflejar en un único documento, electrónico y estructurado telemáticamente, la información princi- pal respecto del órgano de contratación y del contratista. Su punto fuerte es la reutilización y la interoperabilidad, de manera que un contratista pueda utili- zar el mismo documento europeo único de contratación para presentarse a di- versos procedimientos de contratación realidad son tres Directivas de Contra- tación Pública, dos de ellas, la Directiva 2014/24/UE y 2014/25/UE, son revi- siones de anteriores directivas del año 2004 y una tercera, la que regula las concesiones, es completamente nove- dosa. En España, se ha optado por incorpo- rar el contenido de la Directiva de Con- cesiones (2014/23/UE) en las otras dos leyes de transposición (la de Contratos del Sector Público y la de Contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y el sector postal). Algunos puntos reseñables son la “De- claración Responsable” y la apuesta por los medios electrónicos, informá- ticos y telemáticos. ¿Podría aclararnos estos puntos? al mismo tiempo que abordar una mejo- ra de muchos aspectos de la regulación nacional vigente. Se trata de una opor- tunidad muy interesante para analizar el funcionamiento de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 y su poste- rior Texto Refundido, aprobado median- te Real Decreto Legislativo 3/2011, y mejorar todos aquellos aspectos que la experiencia de los últimos años nos ha permitido valorar. Principalmente, ¿en qué difiere, si es que lo hace, de la Directiva Europea que regula la Contratación Pública y que cada país debe adaptar a su pro- pia normativa? En primer lugar, hay una gran diferen- cia en cuanto a estructura. Lo que se ha aprobado por la Unión Europea en

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