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entrevista los criterios de valoración y de desempa- te entre ofertas o de los centros especia- les de empleo responde a este objetivo. ¿Qué es el Comité de Cooperación y cuál es su objetivo? El Comité de Cooperación responde a un doble propósito. En primer lugar es- tablecer un instrumento canalizador de la información de supervisión que es necesario transmitir a la Comisión Eu- ropea con carácter trianual definido en la Directiva. En segundo lugar, crear un foro de comunicación con las Comuni- dades Autónomas y Entidades Locales que permita coordinar el funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Pública con las Juntas Consultivas au- tonómicas, intercambiar información y criterios de actuación, al mismo tiempo que se efectúa una supervisión conjun- ta de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. ¿Desea añadir algo más? Simplemente indicar el enorme esfuer- zo que se ha hecho desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públi- cas por elaborar un anteproyecto que responda a las necesidades actuales de la contratación pública en España, tanto para el sector público como para los empresarios y demás operadores económicos, al mismo tiempo que se mantiene un elevado nivel de compro- miso con los aspectos sociales y las exi- gencias legales armonizadas en toda la Unión Europea. 㔾 seleccionados trabajarán individualmen- te sin que puedan revelarse a los demás empresarios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales. En la segun- da fase, de ejecución, el órgano de con- tratación deberá decidir si se cumplen los niveles de rendimiento y los costes acordados en la fase previa y podrá for- malizar contratos derivados de la asocia- ción para la innovación en función de la relación calidad-precio establecida para las obras, bienes o servicios innovadores de que se trate. En la regulación de este procedimien- to se ha incidido especialmente en dar un trato igualitario entre los licitadores, garantizando, entre otras cosas, el prin- cipio de confidencialidad entre los mis- mos y evitando restricciones o desviacio- nes en la competencia. ¿Cómo contribuirá la Ley a las políticas sociales del Gobierno? Las propias Directivas de Contratación Pública ya se encargan de enfatizar la preocupación por los aspectos sociales en la contratación pública. Esto se pudo apreciar especialmente en la fase de tramitación en el Parlamento Europeo. El resultado final en las directivas, así como en la transposición en leyes nacionales, recoge estas medidas sociales haciendo especial hincapié en la protección de los desempleados y de los sectores sociales más desfavorecidos, la protección de la igualdad entre mujeres y hombres o la integración de discapacitados. Desde el punto de vista normativo, la regulación de las prohibiciones de con- tratar, de los contratos reservados, de Principalmente mediante el empleo de los medios electrónicos en la contrata- ción pública. La transparencia alcanza su mayor difusión gracias a la publicidad en medios electrónicos que garantizan un acceso universal para todas las per- sonas físicas o jurídicas con interés en la información publicada. La publicidad en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contra- tación y en los informes de remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas o a la Comisión Europea, garantiza la transpa- rencia en los procedimientos de contra- tación pública. Otra de las novedades es el procedi- miento de adjudicación “asociación para la innovación”. ¿Podría darnos detalles del mismo? Este procedimiento de adjudicación tiene su origen en la propia Directiva 24/2014/EU. La idea es definir un proce- dimiento específico para los contratos destinados a proporcionar un producto, servicio u obra innovadores, permitien- do la existencia de una herramienta a medida para este tipo de objeto con- tractual. El procedimiento se basa en un acuer- do de colaboración entre el órgano de contratación y uno o varios empresa- rios, que tendrá por finalidad la realiza- ción de actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores y su ulterior adquisición, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y costes máximos acordados, cuando las solu- ciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. El procedimiento consta de dos fases. La primera fase, supone la formalización de un acuerdo de colaboración para la innovación, en la que los empresarios “Las propias Directivas de Contratación Pública ya se encargan de enfatizar la preocupación por los aspectos sociales” Junio 2015 / Limpie Z as 27

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