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78 Limpieza y su ámbito Limpie Z as / Abril 2016 RECURSOS HUMANOS sas están convencidas de que han cumplido convenientemente con sus obligaciones en materia de Preven- ción de Riesgos Laborales con la firma del concierto con el Servicio de Prevención Ajeno. Sin embargo, cuando alguno de los trabajadores sufre algún accidente de trabajo, es cuando se pone al descubierto la fal- ta de cumplimiento de sus obligacio- nes en esta materia: la ausencia de una evaluación de riesgos específica y actualizada, de un plan de preven- ción real y actual, de una auténtica integración de la prevención de ries- gos en la gestión de la empresa, del cumplimiento de los derechos de participación y consulta de los traba- jadores, etc. Por ello, si la empresa ha optado, como suele hacerse en la mayoría de los casos, por el concierto de un Servicio de Prevención Ajeno, es muy conveniente cerciorarse de que el ser- vicio de prevención ha cumplido con el concierto firmado y que realmente existe un auténtico cumplimiento de sus obligaciones, para ello, un servicio de asesoramiento especializado en esta materia es un elemento esencial para cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones con carácter previo a la producción del accidente de traba- jo, que además, y lo más importante, ayudará a evitar que se produzcan da- ños a la salud de los trabajadores con las terribles consecuencias de toda índole que conlleva todo accidente laboral. 㔾 preventiva que el empresario pondrá a disposición de la Administración con la que tiene que trasladar a los delega- dos de prevención, pero entendemos que no identifica que sea la misma documentación sin más, ni identifica la información y documentación con el informe de investigación, puesto que lo que tiene que trasladar el empresario a los representantes de los trabajadores, cuando ha habido daños a la salud, es toda la información relevante en mate- ria de prevención de riesgos para que los representantes puedan proponer, en su caso, una revisión de la evaluación de riesgos una vez estudiadas las cau- sas y, lo más importante, para colaborar con el empresario para que en esa em- presa no vuelva a ocurrir un accidente, al menos por las mismas causas. Hemos podido observar durante muchos años que muchas empre- preventiva, resultados de los contro- les de salud, relación de accidentes de trabajo). Este artículo se refiere a la docu- mentación que el empresario debe tener a disposición, o enviar en oca- siones, a las autoridades sanitarias y laborales. No obstante, la documenta- ción que señala es básica y, por tanto, también es una parte de la que tienen que poner a disposición de los repre- sentantes de los trabajadores. El le- gislador no dice nada de los cauces a través de los cuales se deberá poner a disposición de la Administración esta documentación (por razones obvias), sin embargo, sí establece la necesi- dad de que se consulte previamente a los representantes de los trabajadores los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos mencionados; de esta mane- ra, el legislador establece una obliga- ción que debe cumplir el empresario, que deberá consultar a los destinata- rios (los representantes de trabajado- res) los cauces a través de los que se debe proceder. Así, lo que hace el legislador es equiparar parte de la documentación Es muy conveniente cerciorarse de que el servicio de prevención ha cumplido con el concierto firmado

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