Limpiezas

36 Limpieza y su ámbito Limpie Z as / Febrero 2017 RECURSOS HUMANOS E stamos habituados a que el legislador utilice los mis- mos argumentos para jus- tificar la necesidad de una regulación y la contraria. Del mismo modo, con resignación, asumimos que la judicatura, especialmente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se haya convertido en cámara legislati- va, no aplicando, sino modificando la Ley, entre otras cosas por la pésima técnica legislativa del legislador. Más recientemente, venimos observando, con perplejidad, como el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, reduce, cuando no rectifica, el alcance de las normas previamente promovidas en su ámbito de competencias. Así, con la aprobación del R. D. 16/2013, de 20 de diciembre, sobre Medidas para Favorecer La Contrata- ción Estable y Mejorar la Empleabili- dad de los Trabajadores, se estableció la obligatoriedad para las empresas del registro de la jornada laboral ex- clusivamente diseñado para los traba- jadores a tiempo parcial. Dicha obli- gación de registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial que debe documentar la empresa, ha resultado ser, en la práctica de difícil cumplimiento, lo que ha generado pro- blemas en las empresas, y ha diluido las expectativas que había generado la nueva regulación de la contratación a tiempo parcial. A pesar de ello, e inmediatamente después, la Dirección General de Tra- bajo y Seguridad Social emitió la “ins- trucción 1/2015, sobre intensificación del control de la contratación a tiempo parcial”, que en la práctica ha supues- to un endurecimiento del control de jornada inicialmente establecido. Hasta ahora encontrábamos un es- cenario distinto para los contratos a tiempo completo, en los que en la práctica únicamente se exigía el con- trol para el caso en que el trabajador realizase horas extraordinarias, ya que así se venía interpretando de forma pacífica el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción es la siguiente: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entre- gando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Sin embargo, la Audiencia Nacional en Sentencia 207/2015, de 4 de di- ciembre, consideró que “el presupues- to constitutivo, para el control efecti- vo de las horas extraordinarias, es la existencia previa del registro diario de jornada, regulado en el art. 35.5 ET”. De forma que sentenció que “si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un cír- culo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas ex- traordinarias tengan dicha considera- ción, es que se realicen sobre la dura- ción máxima de la jornada de trabajo (…), siendo esta la razón por la que, sin el registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias”. Escasos meses después, de nuevo la Audiencia Nacional en Sentencia 25/2016, de 19 de febrero, declara “la obligación de la empresa de es- tablecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los ho- rarios pactados, tanto en el conve- nio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación”. En esta nueva sentencia se da una vuel- ta de tuerca más, haciendo distinción entre jornada de trabajo y horarios pactados. En consecuencia, señala la Audien- cia Nacional que las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado con independencia de su Instrucción de la inspección de trabajo 3/2016 vs modelo productivo y organizativo A mador E scribano D irector de RR.HH . de G rupo C larosol

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