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104 formación A pesar de que parece que todo vale en el mun- do de los productos de limpieza, no es así, en- contramos normativa de aplicación en el sector que nos obliga a conocerla y aplicarla. Todo ello con una actitud responsable y de cumplimiento con lo establecido en la misma, previniendo de los efectos adversos, incluidos para personal, usuarios y paciente, en los centros hospitalarios ‘seguridad del paciente’, junto con las medidas de Prevención de Riesgos Laborales y la protección y preservación del medio ambiente. Se encuentran legisladas dos norma- tivas que afectan a los productos de limpieza/desinfección, uno de ellos es el RPB, Reglamento (UE) nº 528/2012, sobre desinfectantes y, el otro, el regla- mento CE 1907/2006 REACH, sobre pro- ductos químicos. esos biocidas deben estar aprobadas con anterioridad. Existen, sin embargo, ciertas excepciones a este principio. Por ejemplo, las sustancias activas incluidas en el programa de revisión y los biocidas que las contienen se pueden comercia- lizar a la espera de la decisión definitiva sobre la aprobación. También se pueden comercializar biocidas con autorizacio- nes provisionales para nuevas sustan- cias activas aún sujetas a evaluación. El Reglamento de Biocidas tiene por objeto armonizar el mercado en el ám- bito de la Unión Europea, simplificar la aprobación de sustancias activas y la autorización de biocidas e introducir plazos para que los Estados miembros lleven a cabo sus evaluaciones, se for- men una opinión y tomen las decisiones correspondientes. También fomenta la reducción del número de ensayos con animales haciendo obligatoria la pues- ta en común de datos y promoviendo el uso de métodos de ensayo alternativos. Aunque dicha normativa es indepen- diente de la REACH (Reglamento CE 1907/2006 REACH, sobre Productos Quí- micos), no significa que no deba cumplir el Reglamento CPL (Reglamento (CE) nº 1272/2008), sobre la clasificación etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. El Reglamento CLP entró en vigor el 20 de enero de 2009 debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunita- ria los criterios del Sistema Globalmen- te Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y ¿Q ué es el reglamento sobre productos biocidas ? El Reglamento (UE) nº 528/2012, RPB, Reglamento sobre Productos Biocidas, regula la comercialización y el uso de biocidas que se utilizan para proteger a las personas y a los animales, así como materiales o artículos contra organis- mos nocivos, como plagas o bacterias, gracias a la acción de las sustancias activas que contienen dichos biocidas. Este reglamento pretende mejorar el fun- cionamiento del mercado de biocidas en la UE, garantizando un alto nivel de protección para las personas y el medio ambiente. Desde el 1 de septiembre de 2013, entra en vigor, quedando derogada la Directiva 98/8/CE (relativa a la comer- cialización de biocidas). Todos los biocidas requieren una au- torización para poder comercializarlos y las sustancias activas que contienen Legislación sobre los productos químicos de limpieza y desinfección (higienización) Tesis Limpie Z as / Agosto 2017

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