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106 formación Limpie Z as / Agosto 2017 Tesis demostrar cómo usar dichas sustancias de manera segura y comunicar toda aquella información relativa a las me- didas de gestión de riesgos a las partes implicadas. Para cumplir con estos objetivos el Re- glamento REACH contempla los siguien- tes procesos: : Registro (título II): se tendrá que regis- trar toda aquella sustancia fabricada/ importada en cantidades iguales o su- periores a 1 tonelada/anual. : Evaluación (título VI): se evaluarán los riesgos para la salud y el medio am- biente de toda aquella sustancia que suponga un riesgo conforme a los cri- terios establecidos para la asignación de prioridades. : Autorización (título VII): se deberá so- licitar una autorización de uso para toda aquella sustancia considerada altamente preocupante conforme al Reglamento REACH. : Restricción (título VIII): determinados usos de la sustancias estarán prohibi- dos o restringidos cuando supongan un riesgo inaceptable para la salud hu- mana y el medio ambiente. Como hemos podido leer, existe una legislación amplia y de calado que debe obligarnos a reflexionar y ser responsa- bles de su aplicación, ya que como en toda legislación, es necesario la colabo- ración de todos los participantes del ciclo de vida (fabricantes, comercializadoras, empresas de servicios, centros sanita- rios, usuarios), para poder velar por las correctas compras acordes con la legis- lación pertinente de aplicación. 㔾 consumidores de la Unión Europea por medio de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos. Por otro lado, el reglamento CE 1907/2006 REACH (registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas), sobre Productos Químicos, entró en vigor el 1 de junio de 2007 y tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud hu- mana y el medio ambiente frente al ries- go que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas. En principio el REACH es de aplicación para todas las sustancias químicas pre- sentes en la vida diaria ya sea como tales, en forma de mezclas o contenidas en artí- culos, siendo, por tanto, de aplicación en sectores económicos de índole diversa. Para cumplir con las disposiciones del REACH, las empresas deben identi- ficar y gestionar los riesgos asociados a las sustancias que fabrican y comer- cializan en la Unión Europea. Deben envasado de sustancias y mezclas quí- micas para lograr una armonización a nivel internacional. Antes de proceder a la comerciali- zación de sus productos químicos, las empresas deben determinar los riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente de dichas sustancias y mezclas, y clasificarlas en función de los peligros identificados. Los productos químicos peligrosos también deben eti- quetarse conforme a un sistema armo- nizado, de manera que los trabajadores y los consumidores dispongan de infor- mación sobre sus efectos antes de ma- nipularlos. Gracias a este proceso, los peligros de las sustancias químicas se comuni- can a través de indicaciones y picto- gramas normalizados en las etiquetas y las fichas de datos de seguridad. Así, cuando un proveedor identifica una sustancia que presenta una «toxici- dad aguda de categoría 1 (oral)», la etiqueta incluirá la indicación de peli- gro «mortal en caso de ingestión», la palabra «Peligro» y un pictograma que comporta una calavera y dos tibias en- trecruzadas. El reglamento sustituye progresiva- mente a dos actos legislativos anterio- res, a saber, la Directiva Sustancias Pe- ligrosas (DSD) y la Directiva Preparados Peligrosos (DPD). Se ha establecido un período transitorio hasta 2015. Además, obliga a notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Quími- cas (ECHA) la clasificación y etiquetado de las sustancias fabricadas o importa- das en el Espacio Económico Europeo y comercializadas cuando estén sujetas a registro conforme a REACH o estén clasi- ficadas como peligrosas. El Reglamento CLP tiene por objeto garantizar una comunicación clara de los peligros que presentan las sustan- cias químicas a los trabajadores y a los Las empresas deben identificar y gestionar los riesgos asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la UE

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