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Limpie Z as / Febrero 2018 90 Tesis formación porque permitieran a nivel estatal convo- catorias privadas. Existe la posibilidad a través del artículo 10 del RD 1224/2009 “ 5. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar res- puesta tanto a las necesidades de deter- minadas empresas, sectores profesiona- les y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración labora l. De esta forma se conseguiría acre- ditar a nuestros trabajadores en las UC (Unidades de Competencia) que preci- sen, teniendo en cuenta su experiencia profesional y la formación no formal realizada. Pensamos que no hay más opción que la formación a través del Certifi- cado de Profesionalidad y esa opción, que no fue creada para trabajadores en activo, nos obliga a utilizar recursos in- necesarios, que deberían controlarse y dirigirse correctamente. La formación debe ser el motor y la herramienta para conseguir mayor ca- lidad, producción, garantía, seguridad laboral..., con el horizonte del recono- cimiento oficial de la Administración de la profesionalidad de los trabajadores; es un valor añadido para la empresa de limpieza donde su capital humano es su mayor valor. Los trabajadores no solo deben saber hacer, saber estar..., deben poder de- mostrarlo. 㔾 den para reducir los riesgos derivados de las mismas valorando la organiza- ción del trabajo como circunstancia coadyuvante”. C onclusión Lo primero que se debe tener en cuen- ta son las necesidades formativas para los trabajadores. Ellos deben ser la prioridad, si no está correctamente re- presentada la formación en altura es- pecializada para personal del sector en el CP, se debe preservar y garantizar su seguridad, y además de la formación exigida en PRL (Prevención de Riesgos Laborales), deben disponer de la forma- ción necesaria para garantizar un traba- jo seguro y de calidad. En segundo lugar, si existe una For- mación Profesional Formal (Título FP o CP) no adaptada a nuestra realidad, el colectivo debería luchar porque este reconocimiento profesional a través de la Acreditación de Competencias, que otorga la Administración pública estatal, corresponda a la formación que cubra las necesidades reales. En tercer lugar que no se debe utilizar recursos sobre dimensionados utilizan- do una vía que se creó para formar a tra- bajadores no activos en el sector, cuan- do existe una vía que es la Acreditación de Competencias, con la que solo deben formarse en lo que precisen. Hay opciones que permiten hacerlo sin que deban asumir 150 horas de for- mación los trabajadores activos en esa familia. Si no promueven convocatorias pú- blicas se debería hacer todo lo posible correspondan a su categoría profesional y experiencia adquirida. Si analizamos el Certificado de Pro- fesionalidad de nuestra especialidad vemos varias deficiencias, respecto a las necesidades reales de los trabaja- dores del sector, comprobaremos que no se contempla formación especiali- zada en altura. En las búsquedas realizadas en la página del SEPE, al buscar ‘altura’, nos da un sinfín de ofertas de trabajo y, en las primeras páginas de búsqueda, los siguientes resultados de certificados de profesionalidad en que aparece ‘altura’. Vemos que básicamente en forestal y construcción lo tienen en cuenta: “Familia profesional: AGRARIA Área profesional: Forestal (AGAR0108)APROVECHAMIENTOS FO- RESTALES (RD 1211/2009, de 17 de julio, modificado por el RD 682/2011, de 13 de mayo, modificado por el RD 627/2013) (AGAJ0109) GESTIÓN Y MANTENI- MIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS OR- NAMENTALES (RD 682/2011, de 13 de mayo, modificado por el RD 627/2013, de 2 de agosto)”. “Familia profesional: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Área profesional: Estructuras (EOCE0211) ENCOFRADOS (RD 615/2013, de 2 de agosto”. En el certificado SSCM0108 Limpieza de Superficies y Mobiliario en Edificios y Locales aparece relacionando la palabra ‘altura’ en: “Denominación: Ejecutar la limpieza de cristales en edificios y loca- les. Nivel: 1 Código: UC1087_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización. RP1: preparar la superficie acristalada y el espacio para realizar la limpieza de cristales determinando los productos, útiles y máquinas para la misma. CR1.1: las actividades que presentan especiales condiciones de riesgo desde el punto de vista de la altura se atien- Si no promueven convocatorias públicas se debería permitir a nivel estatal convocatorias privadas, a través del art. 10 del RD 1224/2009

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