Limpiezas 140

a fondo química ENTREVISTA Vamos a abordar distintos puntos. En materia de Biocidas, ¿cuáles son las novedades para este año? La primera que viene a la cabeza (de- bido a que la fecha de aprobación de su sustancia activa como sustancia activa biocida, hipoclorito sódico, fue el primer día del presente año) es la consideración de las lejías como productos biocidas, lo que conlleva- rá una adaptación a lo largo de este año tanto del producto como del propio mercado (algunas referencias desaparecerán y otras deberán mo- dificarse). Asimismo, deberán llevarse a cabo reformulaciones de productos deter- gentes y limpiadores debidas a las restricciones de ciertos conservantes (tales como CMIT/MIT, utilizados ha- bitualmente en nuestros productos) como resultado de la reclasificación de dichas sustancias activas, obligando a limitar la concentración de los mismos en la composición del producto acaba- do, lo que hace que, en muchos casos, el uso del conservante no sea efectivo. Además, se espera la publicación de reglamentos de aprobación de varias sustancias activas de uso en produc- tos desinfectantes, sobre las cuales el Comité de Productos Biocidas de la ECHA ha emitido su opinión sirviendo de base para la futura aprobación de la Comisión Europea. A partir de ahí se deberán presentar los correspon- dientes expedientes de autorización a las Autoridades Competentes para su comercialización. Se debe resaltar que los desinfectantes son el grupo más numeroso de referencias dentro de los productos biocidas en el mercado, por lo que se espera se presenten un gran número de solicitudes de registro a lo que, en el caso español, habrá que sumar que las autoridades españolas han tenido que asumir la evaluación repercute en las empresas a las que usted representa desde ADELMA? En nuestro caso, desde hace varios años, hay un gran compromiso de las empresas del sector por desarrollar productos sostenibles que cumplan los requisitos medioambientales exigidos tanto por la Ecoetiqueta Ecológica Euro- pea como por el Charter para la Soste- nibilidad de A.I.S.E. (iniciativa voluntaria específica para nuestro sector), como se puede ver en los datos publicados en la página web de la Comisión Europa de la Ecolabel y en los informes de sosteni- bilidad que anualmente publica nuestra asociación europea A.I.S.E. Sin embargo, creo que es imprescin- dible para alcanzar objetivos medioam- bientales eficaces en la protección y prevención del medio ambiente que se lleven a cabo acciones en todas las di- recciones. Lo que quiero decir con esto es que no se trata de implantar medidas solo dirigidas al público en general, sino que también debe contemplarse el resto de los sectores de uso, tales como el in- dustrial, el profesional o el institucional. Es en este último cuando cobra sentido que la contratación pública promueva o establezca servicios y productos acor- des con buenas prácticas medioam- bientales como los mencionados an- teriormente (ej. Ecolabel/Charter), que vengan a completar las medidas vo- luntarias que la industria está llevando a cabo. Según su experiencia, ¿cómo se han desarrollado en el mercado los pro- ductos con etiqueta Ecolable? ¿Cuáles son los pros y los contras de estos pro- ductos en cuanto a efectividad, usos, etc.? ¿Cuáles son los aspectos críticos a tener en cuenta como detergentes si se apuesta por ellos? Como he indicado anteriormente, el sector de los detergentes lleva de varias sustancias desinfectantes de las que hasta ahora eran responsables las autoridades británicas. Por todo lo anterior, no sería de extrañar que esto pueda dar lugar a retrasos a la hora de emitir las debidas resoluciones de au- torización. Respecto a las implicaciones del BREXIT en los productos biocidas, es importante no olvidar que los titulares de autorizaciones de productos bioci- das, al igual que los proveedores de sustancias activas biocidas, deben estar establecidos en la Unión Euro- pea. Por este motivo, es importante hacer hincapié en que las empresas revisen sus proveedores de sustan- cias activas inscritos en la lista según el Artículo 95 del Reglamento de Bio- cidas, ya que cuando estos provee- dores procedan del Reino Unido, tras el BREXIT, serán eliminados de la lista, y los biocidas ya no podrán ser comercializados en la UE. Asimismo, debe tenerse presente que los envíos del Reino Unido con destino la UE se considerarán importaciones, y aque- llos con destino el Reino Unido serán exportaciones. En el ámbito estrictamente nacio- nal, estamos pendientes de la publi- cación del nuevo Real Decreto de Bio- cidas, mediante el cual se reunirán en un mismo texto legal todas aquellas disposiciones relativas a plaguicidas y biocidas, así como se definirán en el mismo los procedimientos adminis- trativos necesarios requeridos para el registro de los productos que actual- mente no se encuentran recogidos en ninguna otra normativa. En la contratación pública parece que habrá una apuesta por la sos- tenibilidad, los productos y servicios ecológicos y eficientes. ¿En este sentido, cuál es su opinión? ¿Cómo 15 Marzo-Abril 2019 / Limpie Z as

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