Limpiezas 144

Limpie Z as / Noviembre-Diciembre 2019 74 normativa A ndrés A rribas A sesor J urídico de AELMA Novedades doctrinales en materia laboral E n el reciente encuentro empresarial convocado por AELMA el pasado 24 de octubre tuvimos el honor de participar, junto con otros ponentes, en el desarrollo de la jornada, esbozan- do recientes criterios doctrinales sobre asuntos de interés laboral. Con el espacio que amablemente nos ha habilitado la revista, abordamos dos cuestiones relevantes: En primer lugar, haremos referencia a la Sentencia 118/2019 del Tribunal Constitucional de 16 de octubre de 2019, dictada en relación a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona sobre el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia, dictada con votos parti- culares en contra, declara constitucional el precepto citado, por el cual el empre- sario puede acudir al despido objetivo por faltas reiteradas e intermitentes de- rivadas de baja por IT de un trabajador, siempre que se trate de enfermedad co- mún o accidente no laboral y que cada proceso la baja no tenga duración supe- rior a 20 días. Se computan por tanto, bajas intermi- tentes que alcancen el 20% de las jorna- das hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asisten- cia en los 12 meses anteriores sea del 5% de las jornadas de trabajo o el 25% de las mismas en cuatro meses alternos dentro de un periodo de 12 meses. Se excluyen de dichos supuestos las faltas intermitentes por tratamientos en enfermedad grave. (art 52 d. del E.T) a la Directiva 2000/78 CE sobre igualdad de trato en el empleo, declarando que combatir el absentismo laboral constituye una finalidad legítima a efectos de la Doctrina, dado que se tra- ta de una medida de política de empleo. Sentada, pues, la habilitación de la causa extintiva derivada de faltas re- petidas e intermitentes siempre que concurran los requisitos previstos en la norma que lo sustenta, hemos de hacer alusión a la dificultad que existe para que puedan darse las condiciones que lo hagan posible, en base a las limita- ciones en la aplicación de tal medida extintiva, no solo en cuanto a la causa de la baja o en la duración de esta (in- ferior a 20 días) sino además en la adi- cional y necesaria concurrencia del 5% de ausencias en las jornadas computa- bles durante los doce meses anteriores, lo que hace que resulte complicada la conjunción de requisitos que hagan via- ble la extinción. Además, no debe olvidarse que se trata de una medida con coste indem- nizatorio (20 días año frente a los 33 días año del despido improcedente) más un preaviso de 15 días (sustituible Establece el Tribunal Constitucional que aunque el artículo 52 d) E.T. supo- ne una limitación al derecho al trabajo, tiene un objetivo legítimo –luchar contra el absentismo- y los medios empleados –despido indemnizado, con reglas y ex- cepciones- son adecuados y proporcio- nados, por lo que el citado artículo del E.T. no puede considerarse contrario al artículo 35. 1 C.E. (Dº al trabajo). Se indica asimismo que si esa dolen- cia del trabajador fuera grave, estarían excluidas las bajas intermitentes por tra- tamientos, por lo que, la salud del traba- jador queda protegida. Así pues, frente a corrientes recientes que abogaban por considerar la nulidad de este supuesto que habilita el despi- do por causas objetivas, se alza el T.C., defendiendo el principio de libertad de empresa (Art.38.1 C.E) en la lucha con- tra el absentismo a través de esta causa extintiva. Se alude asimismo en la sentencia que comentamos a la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2018 (asunto C-270/16 Ruiz Conejero) en al que se resuelve una cuestión prejudicial sobre la adecuación del precepto en cuestión

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