Limpiezas 145

Patronales actualidad Actualmente el sector de la limpieza emplea a 460.000 personas, una cifra que le posiciona como uno de los gran- des generadores de puestos de trabajo del país. Resulta un sector vital para la sociedad, ya que contribuye a mantener la salubridad de las instalaciones donde se prestan servicios. S alario M ínimo I nterprofesional En relación al Salario Mínimo Interprofe- sional (SMI) aluden a un “desequilibrio interno” en los contratos suscritos con la Administración, por lo que consideran que se hace “ineludible” establecer un mecanismo compensatorio que actua- lice el precio a abonar por la adminis- tración contratante, bien en relación al incremento del SMI o en la modificación de condiciones de trabajo (jornada, sa- lario…) pactados en convenios colecti- vos de ámbito sectorial. Asimismo, el sector de la limpieza con- sidera “más urgente aún” este cambio, ya que en el sector público las prórrogas anunciadas de contratos de servicios son obligatorias para el empresario. Los miembros del Observatorio Sec- torial de Limpieza consideran que estas propuestas, al margen de otras adicio- nales, son esenciales para conformar un sector más profesional y de mayor apor- tación de valor añadido para el conjunto de los ciudadanos. Estas medidas no eximen a los miem- bros del observatorio sectorial de su propia responsabilidad para avanzar en la modernización del sector y realizar un trabajo de profunda reflexión y an- ticipación a los cambios en el empleo, derivados del desarrollo tecnológico o los retos demográficos, aprovechando al tiempo las oportunidades de nuevos ser- vicios adaptados a las nuevas amenazas y riesgos que asumen las sociedades de países de nuestro entorno europeo. 㔾 co normativo del artículo 130.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el observatorio encuentra en el desarrollo de la nueva LCSP, tensiones producidas en la interpretación de las denominadas Cláusulas Sociales y la valoración de las mismas. Otra cuestión es el precio de licitación del servicio de limpieza que no tiene en cuenta -como así obliga la ley- las tablas salariales de las diferentes categorías profesionales en los Convenios Colectivos. También invita a extremar los mecanismos de verificación de las ofertas presentadas, considerando como ofertas anormal- mente bajas aquéllas que no respeten el Convenio Colectivo. Y resalta unas recomendaciones que hace la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en donde no se permite la modificación del precio del contrato a causa de la Negociación Colectiva, si- guiendo la Ley de Desindexación y el RD 55/2017. Estos asuntos dificultan de manera considerable el planteamiento de la recuperación empresarial a los momentos anteriores a la crisis, según el observatorio, y también establecen trabas a la recuperación del poder ad- quisitivo de los empleados. ción con los descuelgues salariales o la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. Para los sectores intensivos en mano de obra, como es el sector de la limpieza e higiene profesional, es de vital importancia que la normativa im- pida la utilización de los descuelgues salariales, pues, según el observatorio, están siendo empleados únicamente como un mero instrumento para ejercer la competencia desleal, y, a su vez, que limite -por los mismos motivos anterior- mente expuestos- la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, cuando éstos rebajen los derechos laborales de los trabajadores. Por último, consideran “necesario” un cambio normativo sobre la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Desindexación de la Economía Españo- la, para permitir la revisión de precios en los contratos en los que la mano de obra sea el coste principal, cuando en el curso del período de una ejecución del contrato se produzca una variación de dichos costes derivada de una modifica- ción del marco legal o convencional de aplicación. A pesar del importantísimo avance que supuso la incorporación al mar- Enero-Febrero 2020 / Limpie Z as 45

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