Revista Mantenimiento y Limpiezas 158

contratación pública Limpie Z as / Marzo-Abril 2022 44 con Firma juicios de valor, la evaluación de todas las ofertas se hace con criterios homo- géneos. Revisión precio en contratos de servicios de limpieza en ejecución El régimen jurídico de la revisión de pre- cios en los contratos de las entidades del sector público, se encuentra previsto en el Capítulo II: “Revisión de precios en los contratos de las entidades del sector pú- blico” del Título III: “Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión”, del Libro Pri- mero de la LCSP; concretamente, en los artículos 103 a 105 por cuya virtud, los precios podrán ser revisados de manera periódica y predeterminada. La LCSP supone el acomodar las nor- mas de revisión de precios a lo dispues- to en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (en lo sucesivo, Ley 2/2015) y Real De- creto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la eco- nomía española. Lo que produce desequilibrios fre- cuentes. Esto supone que solo se permi- te revisión de contratos de servicios cuyo periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Y, ade- más, esa revisión sólo opera pasados dos años desde el inicio del contrato. Resumiendo, en los contratos de lim- pieza o cambia la legislación del con- tenido en la Ley 2/2015 y consecuen- temente la LCSP o no se puede revisar los precios. Los costes de mano de obra de los contratos de las Administraciones Públicas se revisarán sólo cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la in- tensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la eco- nomía española. El objetivo que necesitamos de la re- visión de precios es actualizar los pre- cios ofertados por nuestras empresas “en la época” de la adjudicación, a los precios de mercado que se alcanzan en un momento posterior de la ejecución de un contrato de tracto sucesivo y que no sean previsibles, así como si sube el IVA o las cotizaciones, etc., como algo imprevisible se podría repercutir en los contratos en ejecución automáticamen- te, en el caso del SMI si el Gobierno por Real Decreto lo sube, de igual justicia será que podamos repercutirlo en los contratos de limpieza en ejecución. Si no se producirá un enriquecimiento in- justo de la Administración en detrimento de las empresas de servicios. Desde ASPEL seguiremos intentando convencer a ambos poderes ejecutivo y al legislativo de que la ley 2/2015 debe cambiarse y alternativamente recurrir esta imposibilidad legal por la vía Con- tenciosa Administrativa. 㔾

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