Limpiezas 163

Limpie Z as / Enero-Febrero 2023 66 Limpiezas específicas VESTUARIO DE PROTECCIÓN M uchas de las consul- tas que nos llegan al departamento técnico ASEPAL se refieren al tipo de vestuario que se entrega a las personas para desarrollar sus labores cotidianas, buscando orientación acer- ca de las disposiciones que les son de aplicación con la finalidad de realizar una selección correcta. Estas dudas suelen relacionarse acerca del punto en el que se encuentra la frontera entre un vestuario laboral simple y las prendas de protección que deberán utilizarse para cubrir riesgos específicos. La selección correcta del tipo de pren- das que se entregarán a las personas no sólo supondrá que las empresas cumplan con sus obligaciones legales, sino que también tendrá un impacto en la mejora de la productividad de los tra- bajadores, ya que recibirán en cada mo- mento el tipo de prenda que necesitan. En este artículo, pretendemos dar de for- ma breve una serie de indicaciones para orientar la selección de vestuario. Según el Reglamento (UE) 2016/425, un EPI es cualquier medio para proteger al usuario de riesgos que amenacen su salud. Este tipo de productos se distin- gue por la colocación del marcado CE sobre el producto. Por su parte, el RD 773/1997 sobre la utilización de estos equipos excluye específicamente de la clasificación de EPI las prendas de tra- bajo corriente y uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del traba- jador. Por lo tanto, no debería de haber grandes confusiones acerca del tipo de prenda a utilizar, ya que, si se utilizan las prendas para proteger frente a un riesgo específico, estaremos hablando de EPI y si la única finalidad del vestuario es la de proporcionar una imagen corporativa o evitar el deterioro de las prendas de ca- lle de las personas, estamos hablando, sencillamente de vestuario laboral. Sin embargo, esta distinción clara se desdibuja en un tipo de vestuario con- creto: aquel que incorpora elementos de alta visibilidad, tales como elemen- tos fluorescentes o retrorreflectantes. En estos casos, y ya sea por iniciativa propia (con fines decorativos u otros), o como fruto de una demanda explícita del mercado, el fabricante de la prenda coloca bandas retrorreflectantes o su- perficies de material fluorescente sobre la prenda. Para este tipo de prendas, la Comisión Europea ha determinado que, si la apariencia de un producto puede dar la impresión de que puede ser usa- La seguridad y el vestuario laboral J avier D íaz A lonso R esponsable T écnico de ASEPAL

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