Limpiezas 141

entrevista [email protected] 902107162 www.grupogena.com 57 Mayo-Junio 2019 / Limpie Z as que se adquieren; sobre protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos labo- rales e inserción socio laboral de las personas con discapa- cidad, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, etc. Pero no hay que confundir lo que tiene que hacer esta comisión interministerial con lo que están haciendo algunos órganos de contratación, que todas las patronales combati- mos; y hay que trasladarle a este grupo de trabajo intermi- nisterial con qué problemas nos encontramos a diario en las prescripciones técnicas de los contratos a licitación. ¿Por qué ASPEL está interponiendo recursos contra el uso de las cláusulas sociales en los pliegos de condicio- nes de los contratos del sector público? Porque los órganos de contratación han confundido el in- corporar criterios de adjudicación con aspectos sociales en los servicios de limpieza, con valorar el que el licitador aumente los sueldos por encima de las tablas salariales y ofrezca más días de asuntos propios o planes que produ- cen desigualdad, respecto de las publicadas, que son pro- ducto de la negociación colectiva del convenio colectivo. Esto invade la negociación colectiva, no la respeta y crea la injusta paradoja de trabajadores en un centro con unas condiciones diferentes a trabajadores de otro centro que realizan el mismo trabajo. Eso no lo permite la Directiva de la UE ni la LCSP, al no tener esas valoraciones relación con el objeto del contrato, Art. 145 de LCSP. ¿Qué sentencias o recursos se han fallado a favor de las cuestiones expuestas por la patronal del sector de servicios de limpieza profesionales? ¿Cuál ha sido el dictamen y, por lo tanto, en qué situación se quedan esas licitaciones? Los tribunales especiales de contratación pública nos han dado la razón: el central, los autonómicos, etc. Y lo más importante, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo que van más despacio; ya el de Madrid 03 en la Sentencia resolución 200750850 estimatoria de fecha 14/03/2019 nos ha amparado y ya es firme. ¿Cuáles son los ‘criterios de adjudicación’ a tener en cuenta en las licitaciones que considera óptimos ASPEL? ¿Cuáles son los que realmente, en la actualidad, se es- tán considerando? Tal y como presentamos en el informe de la “Dictadura del precio” y la “Nueva guía de valor óptimo en la contra-

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