Limpiezas 141

Limpie Z as / Mayo-Junio 2019 58 entrevista convenio, en vez de establecer casos fuera de las contingencias comunes, reduciendo el absentismo impropio y sin compensaciones salariales de las empresas en los 15 primeros días, al no ser baja real por enfermedad sino por motivos importantes y sociales (pero no son enfermedades como tal); la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contra- to, no siendo necesarias en absoluto; la mejora de las condiciones laborales y salariales como criterio de valoración por encima de las tablas salariales y ar- tículos del convenio colectivo aplicable a los trabajadores. Esto crea que trabajadores de un cen- tro tengan condiciones distintas que el centro de enfrente, peores o mejores. Así se rompe la ecuación de igualdad de trabajo/salario. ¿Cree que seguirán denunciando ca- sos similares? Como asociación profesional, claro que seguiremos impugnando para defender a las empresas del sector de las malas prácticas y de la competencia desleal; y lograr de nuevo un mercado con esta- bilidad jurídica como el de antes de la recesión, de la que aún no hemos salido del todo. Desde estas líneas queremos aprove- char para pedir al nuevo Gobierno que tenga en cuenta que nuestro sector es maduro, sí, pero no inmune a la subida de costes laborales; y que antes de re- dactar decretos, se estudie junto con los sectores sus consecuencias y ayuden a soslayarlas. 㔾 En su opinión, ¿dónde está la diferen- cia entre usar unos u otros criterios? Como hemos dicho antes, los criterios sociales que se establecen en la Di- rectiva Europea y, por tanto, también en nuestra LCSP se refieren a un largo título de cuestiones como: el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavo- recidas o miembros de grupos vulne- rables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción socio laboral de personas con discapacidad o en situación o ries- go de exclusión social; la contratación directa o la subcontratación con Cen- tros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la estabi- lidad en el empleo; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del con- trato. No estamos de acuerdo, y la ley nos da la razón, respecto de aquellos mal llamados criterios sociales que inva- den la negociación colectiva, ampara- da por CE, que producen desigualda- des a lo establecido en los convenios como: la conciliación de la vida labo- ral, personal y familiar basada en au- mentar los días de asuntos propios del tación”, patrocinada por la UE, son que el precio se pondere la mitad (50%) sobre los otros criterios, de los que he- mos hablado antes, cualitativos (el otro 50%): sociales, medioambientales y de innovación y desarrollo. Eso sí, siem- pre, y así figura en la LCSP. Art. 145, que tengan relación con el objeto del servicio que se contrata, así se podrá conseguir una mejor relación calidad- precio. Además, si la fórmula matemática, que se use en la puntuación del precio de una oferta, se establece para todos los pliegos con mucha mano de obra, como es nuestro caso (limpieza), no se pueden usar líneas sino curvas; recha- zando las fórmulas lineales, como se establece en la guía del valor óptimo publicada -página 34-, por fórmulas curvas proporcionales o híbridas, el valor del precio no será injusto en su valoración. Se citan, además, ejemplos reales del error que conlleva valorar li- nealmente. Por último, hay que exigir a los or- ganismos contratantes que usen más los artículos de la ley, no permitiendo ofertas desproporcionadas y desleales con precariedad, ni convenios de em- presa por debajo de los colectivos del sector. Respecto a las ofertas anormalmen- te bajas, los pliegos les indicarán a los candidatos o licitadores que en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4, penúl- timo párrafo de la ley de septiembre del 2017, el órgano de contratación recha- zará aquéllas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral. Si por ley los organismos tienen que hacer el estudio de la composición del precio teniendo en cuenta todos los fac- tores, con mayor razón habrá que exigir desde nuestro sector que se apliquen estas reglas a la oferta temeraria. “Hay que trasladar a este grupo de trabajo interministerial con qué problemas nos encontramos a diario en las prescripciones”

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