Un año después de la reforma procesal, la PMcM denuncia que se crearon condiciones disuasorias para reclamar deudas pequeñas

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Más de un año después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que introdujo la obligación de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar determinadas demandas civiles y mercantiles, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) alerta de que miles de pequeñas empresas y autónomos continúan renunciando a reclamar cantidades legítimamente adeudadas porque el coste, el tiempo y la complejidad del procedimiento hacen económicamente inviable su recuperación.

La Plataforma subraya que el principal problema no reside en la existencia de mecanismos de negociación previa, sino en que estos se han incorporado a un sistema procesal que ya desincentivaba las reclamaciones de pequeña cuantía debido a las dificultades para recuperar íntegramente los costes necesarios para defender los derechos del acreedor.

“El problema no es que exista una fase previa de negociación. El problema es que muchas pequeñas empresas siguen comprobando que ejercer los derechos que les reconoce la Ley de Morosidad resulta económicamente inviable”, denuncia Antoni Cañete, presidente de la PMcM. “Cuando el coste de reclamar supera el beneficio esperado, el mercado recibe un mensaje muy peligroso: incumplir los plazos de pago sigue saliendo demasiado barato”.

La Ley Orgánica 1/2025 nació con el objetivo de fomentar acuerdos extrajudiciales y reducir la litigiosidad. Sin embargo, la experiencia acumulada durante su primer año de aplicación pone de manifiesto que la reforma no ha resuelto una de las principales barreras que encuentran los acreedores: la falta de rentabilidad económica de las reclamaciones de escasa cuantía.

Según la PMcM, esta situación resulta especialmente preocupante cuando las cantidades reclamadas corresponden a intereses de demora o a la indemnización mínima de 40 euros por costes de cobro reconocidos expresamente por la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Aunque estos derechos existen legalmente, en numerosos casos su ejercicio práctico deja de ser económicamente razonable.

Un caso real: cuando ganar el pleito no compensa

La PMcM ha tenido conocimiento del caso de una empresa asociada que, tras analizar la viabilidad de reclamar judicialmente una deuda por intereses de demora, decidió finalmente desistir porque el coste de realizarla superaba el beneficio esperado.

La cantidad reclamada ascendía a 449,18 euros, incluyendo intereses de demora acumulados durante 63 días y la indemnización de 40 euros por costes de cobro prevista en la Ley de Morosidad. Antes de plantear la vía judicial, la empresa realizó diversos requerimientos amistosos sin obtener respuesta.

Posteriormente, para cumplir con los requisitos establecidos por la nueva normativa, remitió una oferta vinculante mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo, asumiendo un coste superior a 36 euros.

Aunque el procedimiento debía tramitarse fuera de su partido judicial, circunstancia que permitía solicitar la condena en costas, la empresa comprobó que incluso obteniendo una sentencia favorable seguiría teniendo dificultades para recuperar íntegramente los costes necesarios para la reclamación. La legislación procesal limita la recuperación de determinados honorarios profesionales en función de la cuantía litigiosa, lo que reduce significativamente la utilidad económica de este tipo de procedimientos.

Además, una eventual sentencia favorable no garantiza el cobro efectivo. Si el deudor no paga voluntariamente, el acreedor debe iniciar una ejecución judicial, con nuevos costes y nuevos retrasos. La conclusión empresarial fue clara: reclamar una deuda de estas características no resultaba rentable desde un punto de vista económico.

“Si quien incumple sabe que el acreedor probablemente no continuará la reclamación porque el coste de defender su derecho supera el importe reclamado, ¿qué incentivo tiene para pagar o para alcanzar un acuerdo?”, se pregunta Cañete. “Ese es el verdadero problema que seguimos sin resolver”.

La reforma pendiente: sancionar la moroso

Ante esta realidad, la PMcM insiste en que la medida más eficaz para reducir la morosidad no consiste en añadir nuevas cargas al acreedor, sino en establecer consecuencias reales para quien incumple los plazos legales de pago.

“La experiencia demuestra que la morosidad no se combate dificultando o encareciendo la reclamación, sino penalizando el incumplimiento”, sostiene Antoni Cañete. “Mientras retrasar los pagos siga siendo gratis o prácticamente gratis para el deudor, muchas empresas seguirán utilizando a sus proveedores como fuente de financiación”.

La Plataforma recuerda que España continúa registrando niveles de morosidad incompatibles con los plazos legales de pago y considera imprescindible culminar la implantación de un régimen sancionador eficaz que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa.

“Un derecho que cuesta más ejercer que abandonar deja de ser un derecho efectivo”, concluye Cañete. “Y cuando reclamar deja de ser rentable, el mensaje que recibe el mercado es muy claro: incumplir sigue saliendo demasiado barato”.