Juan Díez de los Ríos PresidenteASPEL/EFCI

"Seguiremos impugnando para defender a las empresas del sector de las malas prácticas”

Juan Diez de los Rios_ASPEL

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a ASPEL precisando que la mejora de las condiciones salariales es un criterio de adjudicación que no determina la calidad del producto que se suministra. Según la patronal, introducir cláusulas sociales que creen obligaciones y derechos en materia laboral es vulnerar la libertad de organización empresarial y de negociación colectiva, y puede ocasionar una discriminación “injustificable” entre trabajadores de la misma empresa. Díez de los Ríos afirma que “hay que exigir a los organismos contratantes que usen más los artículos de la ley”.

Para ver las implicaciones de la nueva Ley de Contratos del Sector Público en el sector de la Limpieza profesional entrevistamos a Juan Díez de los Ríos, presidente de ASPEL, la patronal que agrupa las empresas mas grandes del sector.

Vamos a comenzar, si le parece, explicando, ¿qué son las cláusulas sociales? ¿A qué se refieren en concreto estas cláusulas? 

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece por trasposición de la Directiva 2014/24/UE que la contratación pública debe ser instrumento también de implementar políticas en materias sociales, medioambientales y de innovación y desarrollo en las licitaciones; y anima, ya que es su objetivo, a que se establezcan cláusulas de este tipo.

Las sociales se refieren a cláusulas sobre Centros Especiales de Empleo, discapacidad, el respeto hacia los derechos humanos y, en especial, hacia los derechos laborales básicos de los trabajadores. Se introduce la posibilidad de que tanto los criterios de adjudicación como las condiciones especiales de ejecución incorporen aspectos sociales del proceso de producción y comercialización referidos a los servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate; y en especial podrá exigirse que dicho proceso cumpla los principios de comercio justo que establece la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI)) en su apartado 2.

¿Cómo se recogen estas cláusulas en el texto de la Ley de Contratos del Sector público? 

El  Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el plan y crea un grupo de trabajo para el impulso de la “contratación pública estratégica socialmente responsable”, en el marco de la Ley 9/2017, marca la tendencia y la titula: “La contratación pública estratégica”. Estas actuaciones permiten influir en el mercado e incentivar a las empresas a desarrollar una gestión socialmente responsable, por una parte, de manera directa, mediante los bienes y servicios concretos que se adquieren; sobre protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, etc.

Pero no hay que confundir lo que tiene que hacer esta comisión interministerial con lo que están haciendo algunos órganos de contratación, que todas las patronales combatimos; y hay que trasladarle a este grupo de trabajo interministerial con qué problemas nos encontramos a diario en las prescripciones técnicas de los contratos a licitación.

¿Por qué ASPEL está interponiendo recursos contra el uso de las cláusulas sociales en los pliegos de condiciones de los contratos del sector público? 

Porque los órganos de contratación han confundido el incorporar criterios de adjudicación con aspectos sociales en los servicios de limpieza, con valorar el que el licitador aumente los sueldos por encima de las tablas salariales y ofrezca más días de asuntos propios o planes que producen desigualdad, respecto de las publicadas, que son producto de la negociación colectiva del convenio colectivo. Esto invade la negociación colectiva, no la respeta y crea la injusta paradoja de trabajadores en un centro con unas condiciones diferentes a trabajadores de otro centro que realizan el mismo trabajo. Eso no lo permite la Directiva de la UE ni la LCSP, al no tener esas valoraciones relación con el objeto del contrato, Art. 145 de LCSP.

¿Qué sentencias o recursos se han fallado a favor de las cuestiones expuestas por la patronal del sector de servicios de limpieza profesionales? ¿Cuál ha sido el dictamen y, por lo tanto, en qué situación se quedan esas licitaciones?

Los tribunales especiales de contratación pública nos han dado la razón: el central, los autonómicos, etc. Y lo más importante, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo que van más despacio; ya el de Madrid 03 en la Sentencia resolución 200750850 estimatoria de fecha 14/03/2019  nos ha amparado y ya es firme.

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