Miriam Burdeos.
Miriam Burdeos Gerente Comercial Sales Manager Cleanity

Nuevo Reglamento de biocidas (REG. Nº 528/2012)

Biocidas.

Los biocidas son sustancias y mezclas destinadas a combatir organismos nocivos, como bacterias o plagas, que actúan gracias a la acción de las sustancias activas que contienen. Por este motivo, son necesarios en nuestro día a día.

Los biocidas se encuentran en gran parte de las actividades que realizamos en nuestra vida cotidiana, por ejemplo,  los desinfectantes utilizados en los hospitales o en la industria alimentaria, los desinfectantes de manos, los raticidas, los repelentes de insectos, los desinfectantes utilizados para mantener el agua de las piscinas, las sustancias utilizadas para potabilizar agua de consumo humano y muchos otros productos.

Debido a que sus propiedades también pueden entrañar riesgos para las personas, los animales y el medio ambiente exigen una normativa cuidadosa.

El 1 de septiembre de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Este nuevo reglamento pretende, en primer lugar, aumentar la seguridad de estos productos químicos, así como armonizar el mercado interior en la UE y simplificar la autorización de productos biocidas. Por último, otro de los principales objetivos del reglamento es  reducir la realización de ensayos con animales promoviendo el uso de métodos de ensayo alternativos y obligando a las empresas a compartir los ensayos.

Este reglamento establece que todos los productos biocidas requieren una autorización antes de ser puestos en el mercado y que las sustancias activas contenidas en dichos productos deben haber sido previamente aprobadas a nivel europeo.

Con el fin de conseguir un elevado nivel de protección para la salud humana y animal y del medio ambiente, las sustancias activas con los peores perfiles de peligro no deben autorizarse para su uso en biocidas. Por tanto, no se aprobarán las sustancias activas que sean carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de las categorías 1A y 1B, alteradores endocrinos, o aquellas que sean persistentes, bioacumulables y tóxicas, o muy persistentes y muy bioacumulables.

La autorización de biocidas a nivel europeo es un gran avance, las empresas podrán vender directamente sus productos en toda la UE

Todavía no han sido evaluadas todas las sustancias incluidas en el programa de revisión, por lo que aún no se dispone de una lista completa de sustancias aprobadas en la Unión Europea, y por el momento no es posible obtener la autorización que establece el nuevo reglamento para todos los productos biocidas.

Mientras se toma una decisión sobre la aprobación de estas sustancias los productos biocidas que las contengan pueden seguir comercializándose de la misma manera que se comercializaban hasta ahora, es decir, cumpliendo la legislación nacional existente en cada país. Por ejemplo, en España los desinfectantes de uso ambiental o en la industria alimentaria deben disponer del Registro Oficial de Plaguicidas otorgado por la Dirección General de Salud Pública.

Biocidas.

Autorización

No obstante, una vez hayan sido evaluadas las sustancias y se haya tomado una decisión sobre su aprobación o no, en caso de que se decida su aprobación, será necesario solicitar la autorización establecida en el nuevo reglamento para cada producto que contenga la sustancia activa aprobada.

Las empresas podrán obtener la autorización de sus productos acogiéndose a diferentes procedimientos, dependiendo del tipo de producto y del número de países de la UE donde pretenden comercializar el biocida. Se podrá optar por las siguientes opciones:

  • Autorización Nacional: Si se pretende comercializar el producto en un único país dentro de la UE será suficiente obtener la autorización en dicho país.
  • Reconocimiento Mutuo: Si una empresa desea comercializar el producto en varios países, se puede solicitar el reconocimiento mutuo de la autorización en los países que se desee.
  • Autorización de la Unión: El Reglamento sobre Biocidas presenta una nueva alternativa para las empresas que comercialicen sus productos en toda la UE o gran parte de ella y deseen solicitar la autorización de una sola vez para todos los países de la UE.
  • Autorización Simplificada: También existe un procedimiento simplificado para aquellos productos que cumplen con ciertos criterios, por ejemplo, productos que no contienen ninguna sustancia de posible riesgo.

La posibilidad de solicitar la autorización de biocidas a nivel europeo es un gran avance ya que las empresas podrán vender directamente sus productos en todo el mercado de la UE. Por otra parte, para facilitar a las empresas que comercializan biocidas el acceso al mercado, el nuevo reglamento permite que un grupo de biocidas pueda ser autorizado como familia de biocidas. Los biocidas de una misma familia deberán tener usos similares y las mismas sustancias activas. Las variaciones de su composición o la sustitución de sustancias no activas no podrán afectar negativamente al nivel de riesgo ni reducir significativamente la eficacia de los biocidas.

Requisitos para aplicadores

Además de las exigencias europeas que establece este reglamento, no debemos olvidar que a nivel nacional, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, exige requisitos a los aplicadores de productos biocidas.

Concretamente establece unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de determinados tipos de productos biocidas, con el fin de proteger su salud.

Por ejemplo, los aplicadores de productos empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios, superficies que estén en contacto con alimentos, requerirán disponer de dicha capacitación cuando los biocidas que vayan a aplicar hayan sido autorizados por la Dirección General de Salud Pública para su uso exclusivo por personal especializado, debido por ejemplo, a que se trate de un producto corrosivo o tóxico.

Asimismo, debemos tener en cuenta los requisitos de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, que establece que aquellas empresas que realicen actividades, tales como la fabricación o envasado de productos biocidas, deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma correspondiente, con carácter previo al inicio de su actividad.

Con todo este marco normativo se pretende aumentar la seguridad de los biocidas fabricados, utilizados y comercializados en la UE, dejando fuera de nuestro mercado a las sustancias más peligrosas.

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