Table of Contents Table of Contents
Previous Page  96 / 108 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 96 / 108 Next Page
Page Background

Limpie

Z

as

/

Abril 2017

96

Tesis

formación

Se ha creado un nuevo escenario para dar

respuestas

en formación de PRL

T

esis ha impartido forma-

ción específica del sector

donde se incluyen como

parte esencial puntos direc-

tamente relacionados la Prevención de

Riesgos Laborales y Seguridad Laboral.

Toda la formación impartida ha sido

diseñada y desarrollada para el sector

de la limpieza e higiene profesional, y

dirigida específicamente para personal

prioritariamente de explotación.

Dicha formación no ha sido recono-

cida como formación específica de Er-

gonomía por parte de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social (ITSS) cuan-

do se ha intentado justificar como una

formación inicial y específica de PRL,

debido a que Tesis no es un Servicio de

Prevención Ajeno (SPA).

Existen casos claros donde la empresa

está obligada a formar a su trabajador/a a

través de su SPP, SPA O SPM (Servicio de

Prevención Propio, Servicio de Prevención

Ajeno o Servicio de Prevención Manco-

munado) es el caso, entre otros, de una

incorporación tras una baja de larga du-

ración, un alta de contratación inicial, etc.

B

ase

legal

La Prevención de Riesgos Laborales

es una obligación que debe cumplir

todo empresario de acuerdo con la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-

ción de Riesgos Laborales, y dispone de

tres modelos a elegir en función de sus

recursos e intereses:

tirse periódicamente, si fuera necesa-

rio. Artículo 19.1 de la LPRL.

:

La formación de los trabajadores pue-

de impartirse por parte de la empresa,

mediante medios propios o concertán-

dola con servicios ajenos, siempre que

el personal que la lleve a cabo tenga la

formación adecuada. Artículo 19.2 de

la LPRL y 36.1.d/37.1.c del RSP.

:

Los trabajadores deben ser informados

de los riesgos (generales y específicos

de su puesto de trabajo) a los que es-

tán expuestos y las medidas de preven-

ción o protección establecidas, inclui-

das, en su caso, las relativas al uso de

equipos de protección individual y a

las actuaciones frente a emergencias

y riesgos graves e inminentes. Artículos

18.1 y 22.3 de la LPRL.

:

El contenido de la información y la for-

ma de proporcionarla debe ajustarse,

en su caso, a lo dispuesto en la norma-

tiva específica que sea de aplicación,

y cuando la información se refiere a

la utilización de un equipo o produc-

to ésta debe elaborarse teniendo en

cuenta la información proporcionada

por el fabricante, importador o sumi-

nistrador del mismo. Artículo 41.2 de

la LPRL.

:

Deben determinarse los trabajos o ac-

tuaciones (utilización de equipos, reali-

zación de operaciones, acceso zonas,

etc.) que, por razones de seguridad,

sólo pueden ser efectuados por traba-

jadores con una determinada forma-

:

SPA: Servicio de Prevención Ajeno.

:

SPM: Servicio de Prevención Mancomu-

nado.

:

SPP: Servicio de Prevención Propio.

Estas modalidades preventivas están

extensamente reguladas, con los recur-

sos materiales, humanos y formativos

que deben tener a disposición del ser-

vicio preventivo, así como sus obliga-

ciones y responsabilidades, en el Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero, por

el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención y sus posteriores

modificaciones.

Relativo a los requisitos legales de

dicha formación, tenemos, de acuer-

do con la Ley 31/95 de Prevención de

Riesgos Laborales y el Reglamento de

Servicios de Prevención (RSP) y que se

recoge en la Guía Técnica para la In-

tegración de la Prevención de Riesgos

Laborales en el sistema de gestión de

la empresa:

:

Cada trabajador debe recibir una for-

mación teórica y práctica suficiente y

adecuada en materia Preventiva, cen-

trada específicamente en su puesto de

trabajo o función, tanto en el momento

de su contratación, como cuando se

produzcan cambios en las funciones

que desempeñe o se introduzcan nue-

vas tecnologías o cambios en los equi-

pos de trabajo. Dicha formación debe

adaptarse a la evolución de los riesgos

y a la aparición de otros nuevos y repe-

TRAS SITUACIONES CREADAS EN DIFERENTES ZONAS GEOGRÁFICAS, CON SENTENCIAS

CONTRADICTORIAS, REQUERIMIENTOS E INSPECCIONES RECIBIDAS POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL