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Limpie Z as / Agosto 2017 62 con Firma Los falsos brotes verdes sobre el registro de la jornada laboral en la empresa de limpieza sas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y que “la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordina- rias realizadas”. Además, en las referidas sentencias, se insta al legislador a que regule esta cuestión del registro horario, de modo que ahora es el legislador el que ha de recoger el guante. Tendremos que es- tar atentos a ver la evolución legislativa de esta cuestión. R egistro El registro ha de llevarlo el empresario y las horas extraordinarias sí han de re- gistrarse. Las sentencias del Supremo, no afec- tan a las obligaciones de registro de jornada derivadas del artículo 12.4.c) del ET para los trabajadores a tiempo parcial que establece lo siguiente: “4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: (…) A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entre- gando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de to- Primero, entendamos qué ha suce- dido. La Sentencia de la Audiencia Nacio- nal de 4 de diciembre de 2015 y 19 de febrero de 2016 basándose en lo esta- blecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, interpretaron que la obligación de registro era obligatoria para todos los trabajadores. Hasta en- tonces, solamente se exigía el registro de los trabajadores contratados a tiem- po parcial. Tras estas sentencias, la Inspección de Trabajo, dictó la Instrucción 3/2016, en la que se establece los criterios so- bre cómo ha de actuar la inspección ante la obligación de registrar la jorna- da de todos los trabajadores, indepen- dientemente de su jornada laboral. Tras esta inspección, en la que también se establecen las sanciones en caso de ‘no llevanza’ del registro, la Administra- ción, sancionó a bastantes empresas de nuestro sector. En este momento, las empresas entendían que debían regis- trar la jornada de sus trabajadores inde- pendientemente de su jornada laboral. Posteriormente, el Tribunal Supre- mo, dictó las sentencias 246/2017 y 338/2017, declarando que las empre- E l registro de la jornada la- boral para la empresa de limpieza sigue siendo obli- gatorio en la mayoría de los casos, el fin de la obligación de registrar dicha jornada es una ilusión. Vamos a explicar detalladamente en qué queda el asunto en las líneas que sigue, no obstante, me permito un pequeño inciso antes de desarrollar y dar respuesta a la cuestión que hoy se plantea. En primer lugar, en MoveWORK, nos hemos encontrado muchas empresas mal informadas por sus asesores, que les han anunciado que ya no es nece- sario registrar la jornada laboral de na- die. Esto es falso. La primera conclusión a la que he- mos llegado es que muchos ‘expertos’ que actualmente asesoran a algunas empresas del sector, no han estudiado las sentencias de la Audiencia Nacio- nal y del Tribunal Supremo relativas al registro de jornada, así como las Instrucciones 3/2016 y 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la aten- ción que merecen para dar un asesora- miento adecuado a sus clientes. En segundo lugar, nos hemos encon- trado a muchas empresas, que se han agarrado a un clavo ardiendo y han ce- sado de llevar a cabo el registro diario. Cuidado, porque esto, en según qué casos puede ser objeto de sanción. A ntecedentes Entonces, ¿en qué queda todo esto? ¿Qué debemos hacer si somos empre- sarios del sector? E lena V argas A bogada . D irectora C omercial M ove WORK I beria

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