Limpiezas 144

normativa Esta sentencia ha sido matizada y completada (Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona) en el sentido de que, en aplicación de lo previsto en el artí- culo 5.2 del Código Civil, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles, lo que significa que las licencias deben computarse por días naturales. Quedaría por determinar qué es lo que sucede si el trabajador no acude a su puesto el día en que ha tenido lugar el hecho que provoca la licencia. En tal caso, el criterio de los Juzgados es que, en aplicación del principio de igualdad de trato entre trabajadores, reconocido por la Doctrina, el disfrute de la licencia de ese trabajador se iniciaría el mismo día del hecho causante si ha aceptado voluntariamente hacer uso de su dere- cho el mismo día del evento. Resumiendo: la licencia se genera por días naturales a contar desde el día siguiente al del hecho que da lugar a la licencia, salvo que el trabajador haga uso de su derecho a no acudir al trabajo en la fecha en la que sucede la causa, en cuyo caso se iniciaría para él dicho disfrute y se haría extensivo en los días posteriores sean o no labora- bles, pues han de computarse como naturales. A modo de ejemplo: fallecimiento de familiar en un viernes sin que el trabaja- dor haya dejado de acudir al trabajo. El cómputo se inicia el día sábado y con- cluye cuando se cumplan los días que le corresponden. Confiamos en haber podido aclarar las dudas que se habían generado en el tra- tamiento de las licencias reconocidas en la Ley y en los Convenios Colectivos. 㔾 por parte del empresario para disfrutar de descanso adicional) se había establecido el criterio doctrinal, de que el disfrute de li- cencia debe producirse a partir del primer día laborable siguiente al del evento que da origen a la ausencia. La Audiencia Nacional en Sentencia de 23 de mayo de 2019, dictada en reso- lución de Conflicto Colectivo promovido por la representación sindical acreditada en el sector de Contact Center , ha esta- blecido lo siguiente: “Es cierto y no se escapa a la Sala que el Convenio activa el derecho (licencia) desde que ocurra el hecho causante, lo que puede suceder cuando el trabajador este prestando servicio o cuando haya concluido su servicio, pero no es menos cierto que, siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado (en el que ocurra el hecho causante) a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Có- digo Civil, quedará excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente”. por compensación económica) con el riesgo añadido de que la decisión queda sometida a revisión judicial y, por tanto, al gasto adicional por declaración de im- procedencia si se ha producido la quie- bra de alguno de los requisitos exigidos. No obstante, y a pesar de lo indicado, hemos de celebrar la confirmación de la validez de la citada opción extintiva, sobre todo, por el efecto disuasorio que provoca dentro de la lucha contra el ab- sentismo galopante que sufrimos. L icencias retributivas En segundo lugar, dedicaremos nuestra atención al tratamiento de las licencias retribuidas reguladas en el artículo 37-3 del Estatuto de los Trabajadores y recogi- das en la práctica totalidad de los Con- venios Colectivos, en algún caso para reproducir los términos legales y en la mayor parte para ampliar o desarrollar el contenido mínimo de carácter necesario establecido en la norma. Partiendo de la premisa de que los Tri- bunales han venido equiparando la licen- cia (derecho a no acudir a su trabajo sin merma de la retribución por las causas tasadas legal o convencionalmente) con el permiso (concesión de autorización Hemos de celebrar la confirmación de la validez de la citada opción extintiva Noviembre-Diciembre 2019 / Limpie Z as 75

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