Limpiezas 162

Limpieza y su ámbito LIMPIEZA URBANA Y RSU naturaleza diferente al residuo, y delimi- tando por tanto una frontera con él, del cual debe ser distinguido. Para que una sustancia resultante de un proceso productivo pueda ser califica- da como subproducto y no como residuo ha de cumplir con ciertas características: Que esa sustancia se derive de un proceso de producción cuya finalidad última no sea la propia obtención de dicha sustancia. Que vaya a ser utilizada posteriormen- te en un nuevo proceso industrial. Por último, que su uso cumpla con los requisitos aplicables a cualquier otra sustancia en lo relativo a la pro- tección de la salud humana y el medio ambiente. Proximidad y autosuficiencia La nueva ley también establece que se deben tener en cuenta los principios de proximidad y autosuficiencia para los traslados de residuos dedicados a eliminación. Esto se traduce en que se podrán poner límites al traslado de re- siduos entre comunidades autónomas para aquellos residuos destinados a la eliminación y para los domésticos des- tinados a la valorización. En el caso de que la comunidad autónoma donde los residuos son generados no disponga de instalaciones para su valorización o destrucción, deberá utilizarse el criterio de proximidad, siendo estos desviados a aquellas instalaciones que se encuen- tren geográficamente más próximas al lugar de generación de los residuos. Responsabilidad ampliada Con la intención de promover la preven- ción y mejorar la reutilización, el recicla- do y la valorización de los residuos, la ley también revisa la regulación de los regí- menes de responsabilidad ampliada del productor, determinando nuevas obliga- ciones para los productores como son: Diseñar productos y componentes de modo que se reduzca su impacto ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida. Utilizar materiales procedentes de re- siduos. Aumentar el periodo de garantía de productos nuevos y reparados. Al margen de estas obligaciones, estos esquemas buscan que los fabricantes asuman el coste de la gestión de los resi- duos que generan los productos que po- nen en el mercado, como por ejemplo los envases. La ley promueve la mejor reuti- lización de los residuos provenientes de los envases industriales. Dichos envases tendrán que ser gestionados mediante esquemas de responsabilidad ampliada del productor. En estos esquemas el cos- te y la obligación de la correcta gestión de los residuos generados se transfiere desde el usuario final hasta el fabrican- te. Ademas, el legislador podrá imponer, para determinados flujos de residuos, la obligatoriedad de implantar un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR). Nuevo impuesto Por último, esta norma introduce un nuevo impuesto que nos afectará como usuarios de productos de limpieza enva- sados. Todos los envases de plástico no reu- tilizables, realizados con material no re- ciclado, soportarán un impuesto de 0,45 €/Kg de plástico virgen. Este impuesto, y en línea con los puntos anteriores, per- sigue incrementar la economía circular, premiando la incorporación de material reciclado en la cadena de producción. Conclusiones generales Como empresas afectadas por esta nue- va ley deberemos tener en cuenta: Los envases de plástico no reciclado incrementarán su coste por el nuevo impuesto que han de soportar. Si somos fabricantes y ponemos en el mercado dichos envases, deberemos hacernos responsables de su correcto tratamiento. La nueva clasificación de subproduc- tos va a posibilitar nuevos modelos de negocio basados en sustancias que no son el objeto de nuestro proceso pro- ductivo, pero que pueden ser utilizadas como material de partida en otros pro- cesos industriales y, por tanto, van a tener un valor. 㔾 Noviembre-Diciembre 2022 / Limpie Z as 71

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz