La PMcM denuncia la falta de rigor en la información de las licitaciones públicas

Antoni Cañete-presidente PMcM
PMcM

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha valorado el Informe Anual de supervisión de la contratación pública en España – 2021. Se trata de un documento elaborado por la OIReScon (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación). La PMcM coincide con la OIReScon en la “baja calidad de la información disponible” en cuanto a la subcontratación en la contratación pública. Eso impide dar una imagen real de la contratación pública en España. Por ejemplo, en la mayoría de los casos el órgano de contratación no completa los datos, y en el 95,92% de los contratos no se indica si existe o no subcontratación.

Según el presidente de la PMcM, Antoni Cañete, “sorprende la situación de que sea la propia Hacienda la que aparentemente esté incumpliendo su obligación de comprobar los plazos de pago de los contratistas a sus subcontratistas”. Y eso dado que la administración está obligada a comprobar los pagos de los contratistas a subcontratistas en los casos en los que se haya llevado a cabo la subcontratación de al menos el 30% del precio del contrato en contratos de obras y servicios con un valor estimado que supere los cinco millones de euros.

Análisis de los contratos de licitaciones públicas

Durante 2020, de los 1.259 contratos de valor estimado superior a cinco millones de euros se carece de información en 1.223. De esos 1.259, nueve no estarían sujetos a la obligación de comprobación de pagos de contratistas a subcontratistas, porque no superaban el 30% del precio del contrato. Sí que estarían 27 licitaciones sujetas a la obligación de comprobación de pagos de contratistas a subcontratistas, que dieron lugar a 33 contratos. De ellos, solo siete publicaron el documento de formalización. Pero de estos siete, tan solo dos indicaron el porcentaje de subcontratación. Al respecto, OIReScon advierte de que “no hay datos que permitan realizar la comprobación del cumplimiento de la obligación del licitador en relación con los pagos a subcontratistas de manera automatizada”. Para la PMcM, este punto es “fundamental; tanto los contratistas como la Administración deben hacer un esfuerzo real para que haya transparencia”.

De esas 27 licitaciones sujetas a la obligación de comprobación de pagos de contratistas a subcontratistas, solo en tres de ellas los pliegos de las licitaciones públicas indicaban expresamente la posibilidad de pago directo. Se trata de “una cantidad insignificante para poder combatir realmente la morosidad”, denuncia Cañete. “Si Hacienda exigiera toda la información que falta, se sabrían los plazos a los que pagan los contratistas, y si además cumpliera la ley sancionándoles, entonces mejorarían los plazos de pago a los subcontratistas”, asegura el presidente de la PMcM.

Ley Crea y Crece, oportunidad de oro

La PMcM ha recordado que hay que aprovechar la oportunidad que ha surgido gracias a la Ley Crea y Crece. En ella se introduce una modificación en la Ley de Contratación del Sector Público que afectará sustancialmente en la mejora de los plazos de pago. De ahora en adelante, los contratistas deberán acreditar en sus certificaciones de obra que los pagos realizados hasta la fecha a sus subcontratistas se ajustan a los plazos de pago legales.

Según Cañete, con esta medida “las AAPP ya tienen las herramientas para poder velar para que se paguen a los subcontratistas en los términos adecuados. Ahora hace falta que se aplique la ley y que hagan cumplirla”. En su opinión, esto “habría sido innecesaria si Hacienda hubiera cumplido con su obligación de revisar contratos superiores a cinco millones y 30% de subcontratación”.

Recomendaciones de la OIReScon

Conscientes de la necesidad de reducir los plazos de pago a los subcontratistas, la PMcM invita a seguir las recomendaciones de la OIReScon:

  • Las plataformas han de incluir, además del documento contractual, el porcentaje del importe de la obra finalmente subcontratado por el adjudicatario.
  • Se debe incorporar al expediente de contratación en las licitaciones públicas el justificante solicitado al adjudicatario relativo al pago a subcontratistas y suministradores.
  • Los órganos de contratación han de regular la posibilidad realizar pagos directos a los subcontratistas en los pliegos de las licitaciones públicas.