Nueva ordenanza de limpieza en Madrid

Recogida automática de residuos
Ayuntamiento de Madrid

El pasado mes, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid dio luz verde al proyecto de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.

Tal y como ha señalado la portavoz del ayuntamiento, Inmaculada Sanz, uno de los cambios más importantes es elevar, de leve a grave, las multas por el sobrellenado de los contenedores o sacos de residuos de construcción mediante cualquier medio para superar la capacidad máxima del recipiente. En este sentido, gracias a la aportación de la Agrupación de transportistas de contenedores de obra de Madrid (Atrascom), se incorpora en el capítulo de infracciones un nuevo apartado en el artículo 95.2, que es el que regula este tipo de infracciones.

Otra de las novedades que se incluyen, a solicitud de la Asociación española de fabricantes de pasta, papel y cartón (Aspapel) y la Asociación española de recicladores recuperadores de papel y cartón (Repacar), es la obligación para los comerciantes de utilizar el servicio de recogida “puerta a puerta” de cartón comercial en aquellas calles en que lo haya. Además, deberán doblar y plegar el cartón para este servicio con el objetivo de agilizar su retirada por los servicios municipales. No podrán utilizar los contenedores de la calle, que quedan reservados para el cartón procedente de los domicilios, de esta manera se evitará su saturación.

Modernización y ajuste a las necesidades de la ciudad

Por un lado, el Área de Medio Ambiente y Movilidad, que dirige Borja Carabante, modifica la ordenanza de 2009 para adaptarla a las necesidades en materia de limpieza y gestión de residuos que han surgido durante la última década, sobre todo con el auge del comercio electrónico.

Cabe señalar que la inversión municipal en materia de limpieza y recogida de residuos supone un esfuerzo presupuestario de más de 700 millones de euros anuales, una inversión que debe estar respaldada por las buenas prácticas de los ciudadanos. Para alcanzar este objetivo, la nueva normativa persigue de manera especial, elevando el régimen sancionador, prácticas como el abandono de residuos por botellón, que se tipifica por primera vez en la normativa madrileña, y los grafitis. Ambas infracciones se elevan de leves a graves hasta 3.000 y 2.000 euros, respectivamente.

Otro hábito mal asentado en la ciudad es el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza. Esta práctica pasará a sancionarse con multas de entre 200 y 2.000 euros.

La ordenanza de limpieza recoge un horario para el vidrio

La nueva redacción de la ordenanza trae novedades en cuanto a la separación, depósito y recogida de residuos. Una de ellas será la regulación de un horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos para tal efecto. Se podrá arrojar vidrio en el recipiente verde durante 14 horas del día, entre las 8:00 de la mañana y las 22:30 h., quedando prohibido en las horas nocturnas restantes.

Esta medida se dirige especialmente para los hosteleros con el fin de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se depositan los residuos de vidrio.

Recogida ‘puerta a puerta’

Por otro lado, la ordenanza establece también que, en las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento determine, se efectuará una recogida comercial ‘puerta a puerta’ para determinadas fracciones de  residuos en el ámbito comercial, como pueden ser, aparte de los embalajes de cartón, los envases de vidrio.

Ante el auge de los embalajes de cartón, el texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con este servicio de recogida, a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle que están destinados a los vecinos. Además, para esta recogida selectiva  los comercios no podrán depositar los residuos antes de una hora del paso del vehículo que la realice. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.

Por primera vez, también se incluye la obligación en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas y en las que técnicamente sea posible llevarlo a cabo, de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento. Dicho recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde donde se procederá a su vaciado o sustitución.

Una ciudad más limpia entre todos gracias a la ordenanza de limpieza

La normativa establece que las personas titulares de actividades abiertas al público están obligadas a mantener en todo momento en las debidas condiciones de limpieza el dominio público ocupado, incluyendo la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad.

Así pues, durante los dos últimos años ha crecido el número de terrazas instaladas en la vía pública a consecuencia, fundamentalmente, de la pandemia. Para mitigar los posibles efectos negativos en materia de limpieza de este fenómeno, los establecimientos hosteleros que tengan terraza en la calle deberán disponer de un recipiente en cada mesa instalada en el que ellos mismos o sus clientes puedan depositar los residuos
de su actividad.

Prohibido colocar publicidad en marquesinas y portales

Por último, también se recoge que se multarán las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para ello.

Mantiene, además, que el reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.