Jesús Carretero.
Jesús Carretero Gerente Quimacova

Fichas de Datos de Seguridad: ámbito de aplicación y obligaciones

Fichas de Datos de Seguridad.

Desde mayo de 2010, las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) se regulan por el Reglamento (CE) nº 453/2010. Todo agente de la cadena de suministro que lleve a cabo una valoración de la seguridad química de una sustancia deberá asegurarse de que la información de la ficha de datos de seguridad es coherente con el Informe sobre la Seguridad Química (cuando éste sea necesario).

Desde la Asociación Química y Medioambiental del Sector Químico de la Comunidad Valenciana, Quimacova, se ha trabajado arduamente en una “Guía digital de Fichas de Datos de Seguridad para Mezclas” para orientar a nuestras empresas asociadas a realizar correctamente las fichas de datos de seguridad de sus productos.

Además, por la propia naturaleza de nuestro sector, la mayoría de empresas que lo componen formulan mezclas, por lo que se hacía necesario dar un paso más en la interpretación de los Reglamentos REACH y CLP, y asegurar el correcto cumplimiento de ambos en materia de FDS.

Esta herramienta para comunicar de forma segura y eficaz los riesgos del uso de sustancias y mezclas químicas es para muchos trabajadores del sector el día a día en su puesto de trabajo, por lo que las continuas y elevadas inversiones en formación, en Prevención de Riesgos Laborales, en Seguridad Industrial y en mejoras medioambientales nos posicionan como un sector muy involucrado con la sostenibilidad del medio ambiente y de la salud humana.

En este artículo vamos a aprovechar para recordar el ámbito de aplicación de las FDS y las obligaciones de los distintos actores de la cadena de suministros de sustancias y mezclas químicas.

Ámbito de aplicación

Desde la entrada en vigor del Reglamento REACH, las FDS estaban reguladas por el artículo 31 y el anexo II del mismo reglamento. Sin embargo, debido a la necesidad de incorporar las medidas adoptadas por el Sistema Global Armonizado (SGA) implementadas mediante el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP), las FDS se regulan desde mayo de 2010 p7or el Reglamento (CE) nº 453/2010. En España, según el RD1802/2008, el proveedor de una sustancia o mezcla, deberá, antes de la comercialización de esa sustancia o mezcla, entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo. Éste la mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las comunidades autónomas que la soliciten. Dicha ficha se presentará preferiblemente de forma electrónica a través de los mecanismos que la Administración facilite para este fin.

Según el artículo 31.1 de REACH, la FDS debe ser facilitada siempre que:

  • La sustancia o mezcla cumpla los criterios para ser clasificada como peligrosa según el Reglamento CLP o la Directiva 1999/45/CE.
  • La sustancia o mezcla cumpla los criterios del anexo XIII de REACH para ser clasificada como Persistente, Bioacumulable o Tóxica (PBT) o muy Persistente y muy Bioacumulable (mPmB).
  • La sustancia esté incluida en la lista de sustancias candidatas a autorización (artículo 59.1 de REACH) por razones distintas a las descritas anteriormente.

Obligaciones generales

Cualquier miembro de la cadena de suministro deberá facilitar la FDS o su actualización gratuitamente, en papel o por vía electrónica, y en el idioma oficial del Estado miembro donde se comercialice.

Cada fabricante, importador o usuario intermedio deberá recopilar y tener disponible toda la información que necesite para cumplir sus obligaciones durante un período mínimo de diez años.

Cuando así se le solicite, dicho fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor deberá presentar esta información o ponerla inmediatamente a disposición de toda autoridad competente.

Obligaciones de los productores/importadores

El productor, importador u OR tiene la responsabilidad inicial de realizar la FDS, anticipándose, en la medida de lo posible, a los usos de la sustancia o la mezcla. La información que se requiere en la FDS no puede considerarse confidencial, debe seguir el formato de 16 secciones y debe cumplir lo indicado en el artículo 31.5 de REACH.

Obligaciones de los distribuidores/ suministradores

En todos los casos, los suministradores de una sustancia o mezcla que requiere de una FDS son los intermedios responsables de su contenido, aunque ellos no la hayan realizado. Como distribuidor, se tiene la obligación de pasar la siguiente información entre miembros de la cadena de suministro:

  • Información relacionada con la identificación de usos, tanto de productores/importadores a usuarios intermedios vía cuestionarios o de usuarios intermedios a suministradores.
  • Peticiones específicas de información de usuarios intermedios que quieren hacer un CSR propio.
  • FDS con o sin escenarios de exposición.: Información sobre, por ejemplo, autorización de una sustancia o sustancias altamente preocupantes.
  • Según el Real Decreto 1802/2008, el proveedor de una sustancia o mezcla, deberá, antes de la comercialización de esa sustancia o mezcla, entregar una copia de la misma al Ministerio.
  • Si la sustancia está registrada como peligrosa, el suministrador deberá asegurarse de recibir los Escenarios de Exposición correspondiente a sus usos, en caso contrario, deberá solicitarla al agente inmediatamente superior en la cadena de suministro.
  • Aunque REACH, no requiere específicamente que los escenarios de exposición para sustancias individuales contenidas en mezclas deban ser adjuntados, es responsabilidad del suministrador identificar y comunicar “medidas de control del riesgo apropiadas”.
  • Si no se requiere FDS, el suministrador debe facilitar información suficiente para su manipulación segura, según el artículo 32 de REACH.

Obligaciones de los usuarios intermedios

Los usuarios intermedios no deben comercializar ni utilizar ninguna sustancia que no esté en conformidad con REACH. Hay que establecer contacto con los proveedores y obtener información sobre si la sustancia que se pretende comercializar o utilizar está o va a ser registrada conforme a REACH o bien cumple algún tipo de exención.

Todo usuario intermedio deberá determinar, aplicar y, si procede, recomendar medidas apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos identificados en cualquiera de los siguientes documentos: FDS, ISQ, Información artículo 32 de REACH.

Si se detecta una no adecuación de las condiciones de uso debe llevarse a cabo una evaluación en profundidad y puede ser necesario realizar una FDS.Comunicar el uso al suministrador con el fin de que lo identifique y lo incluya en el CSA; o realizar un CSR propio, o adaptar las condiciones de uso a las condiciones presentes en el escenario; o cambiar de suministrador o sustituir la sustancia o mezcla por otra con un escenario de exposición que cubra las condiciones de uso.

Los socios de Quimacova podrán acceder a la “Guía digital de Fichas de Datos de Seguridad para Mezclas” completa en el siguiente enlace.