Juan Díez de los Rios, Presidente de ASPEL y EFCI
Juan Díez de los Ríos Presidente ASPEL/EFCI

Primera Parte

El precio de compra de un servicio de limpieza en la contratación pública

pandemia contratación

¿Cómo se establece un precio de un servicio de limpieza y cómo se hace y compone? Podemos decir que es un fiel reflejo de los costes y el margen de aquel que vende. O ¿ es igual al coste que nos sale de los cálculos de un proyecto de limpieza?

¿Qué influye en cada momento en los compradores de nuestro servicio, una coyuntura económica, un nivel de actividad y ello es lo que dirige los precios o es simplemente el precio de la competencia, la sana competencia entre las empresas que se esfuerzan por presentar su mejor precio, para la mejor prestación?

Salomónicamente es un poco de todo… y esta ecuación se convierte rápidamente en ilegible, no solo para el sector público que compra, motivo de este artículo, sino también para la propia empresa que oferta.

No vamos a intentar ‘resolver’ esta ecuación con varias incógnitas… pero podemos tratar, con algunos mensajes, de iluminar a aquellos que quieren saber cómo hacerlo mejor, hablando, en primer lugar, el mismo idioma, compartiendo los mismos valores, y aplicando las mismas reglas. Reglas simples en sus principios y que tan a menudo se apartan.

Comenzamos por definir el precio como el valor, expresado en términos monetarios, que se atribuye a la prestación de un servicio de limpieza.

La definición en la contratación pública dice que los contratos públicos son contratos a título oneroso. El precio pagado por la ejecución de estos contratos es la remuneración del titular. Esta compensación se abonará con cargo a fondos públicos. ( Art 100 y 101 de la LCSP).

Vemos que estos artículos son los que nos afectan cuando queramos trabajar con contratos públicos y tenemos que conocer cómo se establece el límite máximo del cual luego hay que hacer una baja y presentar la plica.

Tendremos dos maneras básicas de calcular, una por horas necesarias para limpiar diarias, mensuales, etc. Es decir, horas por frecuencias por su coste hora con su Seguridad Social, más sus costes directos más sus GG más su Bº industrial. O bien por la lista de personal a subrogar por sus salarios con Seguridad Social, costes indirectos (productos, consumibles, uniformes, formación, amortizaciones, etc.) más sus gastos generales y beneficio industrial.

La determinación de una remuneración justa, por lo tanto, tan importante para el comprador, que debe pagar un precio para asegurarse de que el contrato se realizará de acuerdo con las especificaciones previstas, pero sin tener que pagar más caro que lo que valen las prestaciones, y también para el empresario que tiene que encontrar en su remuneración los medios para mover sus negocios, empleados, obteniendo un beneficio, especialmente esencial para sostenerse invertir e innovar.

Por tanto, ninguna de las partes tiene un incentivo para firmar un contrato desequilibrado, lo que representa una amenaza y un riesgo, para uno, de no obtener las prestaciones esperadas; y, para el otro, a no ser pagado pasando por encima a menos del nivel del coste de lo prestado.

Recomendamos que cada parte debe anticiparse lo más posible y prever las evoluciones de las condiciones cambiantes que podrían hacer que sea más difícil el ejecutar el contrato, ninguno puede anticipar por completo y evitar alguno de estos acontecimientos. Sin embargo, ciertos mecanismos contractuales pueden mantener mejor el equilibrio. Estas reflexiones las hacemos para permitir a los compradores públicos comprender y, por lo tanto, utilizar mejor estos cálculos y herramientas, y para evitar, muchos conflictos innecesarios.

El peso del precio en los criterios de contratación pública. Su Ponderación

Partiendo de la idea de que la mejor oferta no es la de menor precio, sino la que maximiza la relación valor aportado/precio, tenemos que seguir luchando para acabar con la dinámica impuesta por las administraciones públicas con el excesivo peso del precio como criterio de adjudicación. Hay que evitar que, en un escenario de contracción de demanda, las empresas del sector servicios se vean obligadas a presentar ofertas con precios muy agresivos para intentar ganar a toda costa el contrato.

Insistimos en que las directivas europeas, determinan como oferta económicamente más ventajosa la que ofrece una mejor relación calidad/precio. Es decir, debemos convencer de tener en cuenta el aspecto de calidad a la hora de la valoración.

Aunque más adelante se traten los criterios tanto evaluables de forma automática, como los sujetos a juicio de valor, asociados a la calidad técnica de la oferta, conviene anticipar que estos últimos también hay que objetivarlos.

Las instituciones de la Unión Europea ya hace unos años que en todos los contratos públicos de consultoría o servicios dan al precio un peso que oscila entre 40 y 50 puntos dejando los restantes 50-60 puntos para evaluar la calidad técnica de las ofertas. (Ejemplos de ello en España están contenidos en los servicios del ANEXO IV de la LCSP). Una buena medida sería que nuestro servicio de limpieza se incluyera en ese ANEXO IV y obtuviera automáticamente la ponderación del 50% máximo al precio.

Recordaremos lo que cita el 1.13: “El CESE recomienda que, en la revisión de las Directivas Europeas de 2014 sobre contratación pública, por lo que se refiere a los servicios intensivos en mano de obra, como los servicios de limpieza, las Directivas europeas sobre contratación pública pidan o exijan a los Estados miembros que excluyan el uso del precio más bajo para la adjudicación de las ofertas, incluyendo un límite máximo del 30% en la puntuación que se conceda al precio, en comparación con la puntuación que se conceda a la calidad, y que garanticen, mediante cláusulas sociales específicas, la estabilidad laboral del personal contratado en virtud de la licitación, siempre de conformidad con la Directiva 2001/23/CE (5) y según la interpretación de la jurisprudencia de la UE, las modalidades de trabajo de la empresa y las estipulaciones del convenio colectivo.”

El Artículo 100, 101 y 102. Presupuesto base de licitación

1. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.

2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

Art. 101
En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación…

Art. 101.2
En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta:

a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

b) Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.

c) En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

Art. 101. 5
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Art. 102. 3
Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.